Estándares de alistamiento militar de EE. UU. y dependientes

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Para muchas personas, alistarse en el ejército puede parecer una forma de empezar de nuevo. Desafortunadamente, cuando se trata de deudas y otras responsabilidades financieras, es posible que el alistamiento no sea una opción para usted dependiendo de tu historial crediticio, responsabilidades financieras y sus responsabilidades hacia sus dependientes.

Reglamentos militares y dependientes

El ejército tiene regulaciones que realmente requieren que usted brinde apoyo financiero adecuado a sus dependientes. Debido a esto, el ejército limita la cantidad de dependientes que puede tener un solicitante. Aquellos que excedan el número indicado de dependientes requieren una exención para alistarse.

Antes de que se conceda una exención de dependencia para cualquiera de los servicios, el servicio de contratación llevará a cabo una evaluación financiera. determinación de elegibilidad (es decir, examinarán detenidamente las facturas de su hogar y los ingresos de su cónyuge).

  • Armada: El Armada requiere una exención para cualquier solicitante con más de un dependiente (incluido el cónyuge).
  • Cuerpos de Marina: En el cuerpos de Marina, se requiere una exención si un solicitante tiene algún dependiente menor de 18 años.
  • Fuerza Aerea: El Fuerza Aerea Hará una determinación de elegibilidad financiera si el miembro tiene dependientes.
  • Ejército: El Ejército requiere una exención si el solicitante tiene dos o más dependientes (además del cónyuge).
  • Guardacostas: El guardacostas requiere una exención si hay más de un dependiente (aparte del cónyuge) a menos que el solicitante se esté alistando en el grado E-4 o superior cuando el límite es dos dependientes (aparte del cónyuge).

¿A quién consideran dependientes los militares?

Para fines de alistamiento, un dependiente se define como:

  • Un cónyuge, para incluir un cónyuge de hecho si el estado lo reconoce; o
  • Cualquier hijo natural (legítimo o ilegítimo) o adoptado por el solicitante, si el hijo es menores de 18 años y solteros, independientemente de que el solicitante tenga o no la custodia del niño. El término hijo natural incluye cualquier hijo ilegítimo cuando: el solicitante reclama al niño como suyo, o el nombre del solicitante figura en el certificado de nacimiento certificado como padre, o una orden judicial establece la paternidad, o si cualquier persona hace una alegación de paternidad que no ha sido finalmente adjudicada por una corte; o
  • Un hijastro del solicitante que reside con el solicitante si el hijastro es menor de 18 años; o
  • Cualquier padre u otra persona que, de hecho, dependa del solicitante para más de la mitad de su manutención.

¿Cuándo los militares no consideran a un cónyuge como dependiente?

En general y para fines de alistamiento, se considera que un solicitante no tiene cónyuge (es decir, soltero) si:

  • El matrimonio de hecho no ha sido reconocido por un tribunal civil ni por la ley estatal.
  • El cónyuge está encarcelado.
  • El cónyuge ha fallecido.
  • El cónyuge ha abandonado al solicitante.
  • El cónyuge legalmente separado del solicitante (para el Ejército, es suficiente la separación por “mutuo consentimiento”).
  • El solicitante o su cónyuge ha solicitado el divorcio. (Nota: si la demanda de divorcio es impugnada, el servicio puede negar el alistamiento hasta que la disputa se resuelva en el tribunal de familia).

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