Pago y beneficios militares: ¿Qué es el subsidio por separación familiar?

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El subsidio por separación familiar (FSA) se paga únicamente a los miembros con dependientes. Básicamente, el subsidio por separación familiar se paga cuando un militar se ve obligado a estar lejos de sus dependientes durante más de 30 días, debido a órdenes militares.

Hay dos tipos de FSA: tipo I y tipo II. Ambos tipos se pagan además de cualquier otra asignación o viático a la que un miembro pueda tener derecho. Un miembro puede calificar para ambos tipos por el mismo período.

Cuando la mayoría de la gente piensa en "Asignación por Separación Familiar", están pensando en el Tipo II. Se paga cuando un miembro militar se ve obligado a estar separado de sus dependientes por más de 30 días y es una cantidad fija de pago cada mes. El tipo I, por otro lado, se paga cuando un miembro militar se ve obligado a separarse de sus dependientes y debe vivir fuera de la base. En este caso, el miembro recibe un "subsidio de vivienda" adicional además de cualquier subsidio de vivienda que ya esté recibiendo para proporcionar vivienda a sus dependientes.

Asignación por Separación Familiar Tipo I

El propósito de la FSA Tipo I es pagarle a un miembro los gastos adicionales de vivienda resultantes de la separación forzada de sus dependientes cuando el miembro militar debe vivir fuera de la base en la nueva ubicación.

  1. Subsidio por separación familiar: se paga a cada miembro con dependientes que esté en servicio permanente fuera de los Estados Unidos o en Alaska y que cumpla con todo de las siguientes condiciones:
  2. El transporte de dependientes al lugar de destino permanente o a un lugar cercano a ese lugar no está autorizado a expensas del gobierno.
  3. Los dependientes no viven en el lugar de destino permanente ni cerca de él.
  4. No hay locales gubernamentales ni instalaciones de alojamiento adecuados disponibles para asignar a un miembro, y se le indica al miembro que resida fuera de la base.

Las tasas del Subsidio por Separación Familiar Tipo II son las mismas que las del Subsidio para Vivienda en el Extranjero (OHA) (sin dependientes).

Asignación por Separación Familiar Tipo II

La FSA Tipo II proporciona compensación por gastos adicionales incurridos debido a una separación familiar forzada bajo cualquier uno de las siguientes condiciones:

  1. No se autoriza el transporte de dependientes (incluidos los dependientes adquiridos después de la fecha de vigencia de las órdenes). a expensas del gobierno y los dependientes no viven en las cercanías del puerto de origen/servicio permanente del miembro estación.
  2. El miembro está de servicio a bordo de un barco y el barco está fuera del puerto base de forma continua durante más de 30 días.
  3. El miembro está en TDY (o servicio adicional temporal) fuera de la estación permanente continuamente durante más de 30 días, y los dependientes del miembro no residen en o cerca de la estación TDY. Incluye miembros que deben realizar un período de TDY antes de presentarse a su estación inicial de asignación (como capacitación básica y escuela técnica/AIT/A-School).

El monto de la FSA Tipo II pagadero es de $250.00 por mes.

Militar casado con militar

FSA-II se paga a un miembro casado con otro miembro independientemente de si el miembro tiene dependientes en servicio no activo cuando todos los demás Se cumplen las condiciones generales, y siempre que los miembros residieran juntos inmediatamente antes de ser separados por motivo de ejecución de una orden militar. pedidos.

No se podrá pagar más de una asignación mensual con respecto a un matrimonio de militares durante cualquier mes. Cada miembro puede tener derecho a FSA-II dentro del mismo mes, pero ambos no pueden tener derecho simultáneamente. El pago se hará al miembro cuyas órdenes dieron lugar a la separación. Si ambos miembros reciben pedidos que requieren salida el mismo día, el pago irá al miembro mayor.

Si un miembro cumple con los requisitos para el crédito de FSA-II, pero el derecho se ve impedido por un estado de derecho existente de la cónyuge, entonces el segundo miembro puede, si todavía califica, tener derecho inmediatamente a FSA-II al terminar el contrato del cónyuge. estado. La pareja puede calificar para derechos secuenciales a FSA-II siempre que las órdenes militares los mantengan separados continuamente.

Para calificar para un derecho posterior a FSA-II, una pareja de miembros casados, que ya no están separados por órdenes militares, deberán restablecer un hogar conjunto y residir juntos.

Requisitos de separación de dependientes

Un miembro no se considera "un miembro con dependientes" para tener derecho a la FSA-II cuando:

A. El único dependiente es colocado en una institución por un período determinado de más de 1 año o por un período indefinido que se puede esperar que exceda de 1 año.

B. El único dependiente es el cónyuge legalmente separado o los hijos bajo la custodia legal de otra persona. Excepción: Cuando el miembro tiene la custodia física y legal conjunta de los hijos, y los hijos residirían de otro modo con el miembro, pero para la asignación actual, el miembro será considerado como un "miembro con dependientes" para el derecho a FSA-II.

C. El padre dependiente del miembro no reside en un hogar que el miembro controle, supervise y mantenga para uso mutuo cuando las circunstancias lo permitan.

Visitas Sociales Temporales de Dependientes

Subsidio por separación familiar, tipo I y FSA tipo II cuando el miembro está en un piezas Asignación en la que los dependientes no están autorizados a viajar a expensas del gobierno: El crédito continúa acumulándose mientras los dependientes del miembro visitan su estación permanente o cerca de ella, pero por no más de 3 meses continuos. Los hechos deben demostrar claramente que los dependientes simplemente están de visita (sin cambiar de residencia) y que la visita es temporal y no pretende exceder los 3 meses. Si, por razones imprevistas (debido a enfermedad u otra emergencia), una visita social genuina se extiende más allá de los 3 meses, suspenderá el crédito para la FSA al final del período de 3 meses. Si inicialmente se pretende que la visita exceda los 3 meses, suspenda el crédito de la FSA el día antes de que los dependientes lleguen a la estación permanente del miembro. El crédito se autoriza nuevamente a partir del día en que los dependientes salen de la estación permanente. Sin embargo, un miembro tiene derecho a FSA-I y/o FSA II, incluso si uno o más (pero no todos) dependientes visitan por más de 3 meses si el miembro tiene derecho en nombre de los dependientes que no visitan el miembro.

Subsidio por Separación Familiar, Tipo II, cuando el miembro es TDY: El crédito continúa acumulándose para un miembro cuyos dependientes visitan el lugar de destino temporal o cerca de él continuamente durante 30 días o menos. Los hechos deben demostrar que los dependientes simplemente están de visita. Si la visita excede los 30 días, el miembro no tiene derecho a FSA por ninguna parte del período, a menos que la visita se extienda debido a una enfermedad u otra emergencia. En tales circunstancias, el pago del subsidio se limita a 30 días. El derecho a la FSA se reanuda el día en que los dependientes abandonan el lugar de destino temporal si el TDY del miembro se extiende por más de 30 días a partir de esa fecha. El derecho a FSA existe si uno o más (pero no todos) de los dependientes visitan durante más de 30 días si el miembro tiene derecho en nombre de los dependientes que no visitan al miembro.

Asignación por Separación Familiar, Tipo II, cuando el miembro está asignado a un buque, desplegado fuera del puerto base: El crédito continúa acumulándose para el miembro cuyos dependientes estén de visita en o cerca del lugar de destino (o cualquier puerto) de forma continua durante 30 días o menos. Los hechos deben demostrar que los dependientes simplemente están de visita. Si la visita excede los 30 días, el derecho a la FSA finaliza el día anterior a la fecha de llegada del dependiente, a menos que la visita se extienda debido a una enfermedad u otra emergencia. En tales circunstancias, el pago de la FSA se limita a 30 días. El derecho a FSA existe si uno o más (pero no todos) de los dependientes visitan por más de 30 días si el miembro tiene derecho a FSA en nombre de los dependientes que no visitan al miembro.

Los dependientes residen cerca del lugar de destino

El subsidio por separación familiar no se acumula para un miembro si todos los dependientes residen en el lugar de destino o cerca de él. Si algunos (pero no todos) de los dependientes residen voluntariamente cerca del lugar de destino, la FSA puede acumularse en nombre de aquellos dependientes que no residen en el lugar de destino o cerca de él. Considere que los dependientes residen cerca de un lugar de destino si el miembro realmente viaja diariamente, independientemente de la distancia.

Considere a los dependientes como residentes cerca de un lugar de destino si viven dentro de una distancia de viaje razonable de ese lugar de destino, independientemente de que el miembro viaje diariamente o no. Normalmente se considera que una distancia de 50 millas, de ida, está dentro de una distancia de viaje razonable desde una estación; sin embargo, la regla de las 50 millas no es inflexible. Condiciones inusuales pueden permitir determinar que los dependientes no viven dentro de una distancia razonable de viaje, aunque la distancia involucrada sea menos de 50 millas de ida. En una situación en la que la distancia es inferior a 50 millas, pero el tiempo necesario para viajar en un solo sentido por la ruta y método de transporte comúnmente utilizados excedería 1 hora y media, se considerará que los dependientes no residen cerca del lugar de destino del miembro, a menos que el miembro realmente viaje diariamente.

Si a los dependientes se les autoriza viajar simultáneamente con el miembro al lugar de destino y posteriormente se les autoriza a residir en un punto a más de 50 millas desde el lugar de destino del miembro por razones personales, en lugar de como resultado de una restricción militar sobre los viajes de los dependientes, el derecho a la FSA no acumularse.

Para obtener información detallada sobre el derecho al subsidio por separación familiar, consulte Departamento de Defensa. (DOD) Reglamento salarial, Volumen 7A (servicio activo y pago de reserva), Capítulo 27: Subsidio por separación familiar (FSA).

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