Divorcio y separación militar

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Cada servicio militar de los EE. UU. Tiene regulaciones en lo que respecta al divorcio y la separación militares, especialmente en lo que respecta a la manutención del cónyuge y los hijos. Estas regulaciones requieren que los miembros brinden el apoyo adecuado a los miembros de la familia, pero sin una orden judicial, los militares no pueden obligar a un miembro a pagar la manutención.

Exactamente lo que constituye un apoyo adecuado difiere entre los servicios, y cada rama aplica sus reglas de manera un poco diferente. Así es como se manejan los pagos de manutención en las distintas sucursales.

Reglas de apoyo a la familia del ejército

La Regulación 608-99 del Ejército, "Apoyo familiar, custodia de los hijos y paternidad", requiere que un soldado proporcione una cantidad igual a la Asignación básica para vivienda a la tasa "con dependientes", a menos que una orden judicial o un acuerdo por escrito establezcan una tarifa diferente. Monto.

Si el soldado tiene más de uno obligación de manutención

, esa cantidad se divide en partes iguales entre las partes apoyadas. Sin embargo, este no es un requisito absoluto; el reglamento contiene disposiciones que permiten al comandante renunciar a los requisitos en ciertos casos, como cuando el cónyuge gana más dinero que el soldado, si el soldado es víctima de abuso o si el miembro de la familia está en celda.

Reglas de apoyo familiar de la Fuerza Aérea

Instrucción 36-2906 de la Fuerza Aérea, "Responsabilidad financiera personal," no especifica una cantidad en dólares para el apoyo adecuado. En ausencia de un acuerdo por escrito o una orden judicial, el comandante individual determina el apoyo adecuado, en función de las circunstancias.

Reglas de apoyo familiar de la Armada y el Cuerpo de Marines

La sección 1754-030 del Manual de personal naval proporciona la siguiente orientación a los comandantes para determinar apoyo adecuado en el caso de una queja que no sea de apoyo, donde no hay una cantidad ordenada por el tribunal, ni por escrito convenio:

  • Solo cónyuge: 33,3 por ciento del salario bruto
  • Cónyuge y un hijo menor: 50 por ciento del salario bruto
  • Cónyuge y dos o más hijos: 60 por ciento del salario bruto
  • Un hijo menor: 16,7 por ciento del salario bruto
  • Dos hijos menores: 25 por ciento del salario bruto
  • Tres hijos menores: 33,3 por ciento del salario bruto

El salario bruto incluye el salario base y el subsidio básico para la vivienda (si tiene derecho), pero no incluye el pago por derechos peligrosos, el pago por derechos en el mar o en el extranjero, el pago de incentivos o el subsidio de subsistencia.

Castigo por no pagar la manutención

Si un comandante elige castigar a un miembro militar por no pagar la manutención, dichas sanciones administrativas están protegidas por la Ley de Privacidad de 1974. Por lo tanto, el comandante ni siquiera puede informar legalmente al denunciante que el miembro ha sido castigado.

Reglas de cumplimiento de la manutención familiar del Departamento de Defensa

Además de las regulaciones de servicios individuales, la Regulación de Gestión Financiera del Departamento de Defensa prohíbe Pago de la asignación básica a la tasa de dependientes a los miembros que se niegan a proporcionar un apoyo adecuado a sus dependientes. El reglamento también contiene disposiciones para recuperar los pagos de BAH ya realizados por períodos de falta de manutención.

La mejor manera de asegurarse de recibir manutención de cónyuge / hijos de un miembro del ejército es obteniendo una orden judicial. Si el miembro aún no paga, puede regresar a la corte y obtener un embargo o una orden de asignación involuntaria. Esta orden le permite que los pagos de manutención se deduzcan directamente de la paga del miembro, a través de el Servicio de Contabilidad y Finanzas de Defensa (DFAS), pasando por alto por completo la cadena militar de mando.

Sin embargo, tenga en cuenta que los miembros del servicio tienen ciertas protecciones legales en virtud de la Ley de ayuda civil para miembros del servicio. Por ejemplo, si un miembro del servicio no puede comparecer ante el tribunal debido a una necesidad militar (si el miembro está desplegado o asignado en el extranjero), y el comandante certifica que la licencia no es posible, el tribunal debe otorgar una suspensión (demora) de 90 días en cualquier tribunal acción. Previa solicitud a la corte, el miembro puede solicitar que se extiendan dichas suspensiones.

Es mejor presentar su queja por escrito. Si no sabe dónde está destinado el miembro, es posible que deba utilizar uno de los servicios de localización de las fuerzas armadas. Otra opción es llamar al localizador base. Cada base militar opera un servicio de localización, que puede divulgar información (ley de no privacidad) sobre los miembros militares asignados a esa base.

Ya sea que elija escribir o llamar, mantenga su comunicación sin emociones y al grano. Simplemente diga que su cónyuge no está haciendo los pagos de manutención según lo exige un acuerdo u orden judicial. (dependiendo de la situación) y las regulaciones militares, y está solicitando asistencia para obtener los apoyo. Incluya todos los hechos relacionados con la manutención (fecha de separación, fecha en que el miembro dejó de brindar manutención, etc.).

Embargo y asignaciones involuntarias

Solo hay dos formas de retirar involuntariamente dinero del pago de un miembro del servicio por manutención del cónyuge (pensión alimenticia) o manutención de los hijos, y ambos métodos requieren acción legal:

La ley federal autoriza el embargo contra el pago de miembros militares para hacer cumplir la manutención de los hijos y la pensión alimenticia de acuerdo con la ley estatal. Los embargos se pueden colocar contra la paga de miembros militares en servicio activo, de la Reserva, de la Guardia y retirados.

El procedimiento para obtener una orden de embargo está determinado por la ley estatal. Sin embargo, la ley federal determina cómo se aplica la orden de embargo al pago militar, es decir, cómo se realiza el servicio o proceso, el tipo de pago sujeto al embargo, etc.

A menos que la ley estatal especifique una cantidad menor, la ley federal establece un límite del 50 por ciento de las ganancias disponibles totales del miembro para cualquier semana laboral si el miembro mantiene actualmente a una segunda familia (cónyuge o hijo) y 60 por ciento si el miembro no mantiene a una segunda familia familia. El porcentaje puede aumentarse en un 5 por ciento si el atraso es de 12 semanas o más.

Asignaciones estatutarias federales para manutención infantil y pensión alimenticia

La ley federal autoriza las asignaciones de la paga militar en servicio activo para satisfacer las obligaciones de manutención de los hijos y pensión alimenticia. La pensión alimenticia por sí sola no califica bajo esta ley. Estas asignaciones legales solo se pueden pagar con el pago del servicio activo.

Se puede iniciar una asignación legal cuando los pagos de manutención y pensión alimenticia tienen al menos dos meses de atraso. Las asignaciones no pueden exceder el 50 por ciento del salario y las asignaciones de un miembro si el miembro mantiene a una segunda familia. Si el miembro no mantiene a una segunda familia, la asignación no puede exceder el 60 por ciento.

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