Edad mínima legal para trabajar en Nueva Jersey

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Las leyes federales sobre trabajo infantil establecen que la edad mínima para trabajar es de 14 años (con algunas excepciones), y lo mismo se aplica a Nueva Jersey. Cuando hay un conflicto entre las leyes federales y estatales, se aplicará la ley más restrictiva. Nueva Jersey requiere que los trabajadores menores de 18 años tengan un certificado de empleo infantil. Los trabajadores jóvenes pueden obtener el certificado de empleo necesario para trabajar en su escuela.

Excepciones a la regla

La edad mínima para trabajar no incluye el trabajo en el campo agrícola, en el que los jóvenes pueden comenzar. trabajar a la edad de 12 años o actuar en la industria del entretenimiento, en la que no hay edad requisitos. Además, existen otras leyes de trabajo infantil que limitan las horas en las que los menores pueden trabajar y regulan el salario mínimo. Los jóvenes que no han cumplido los 14 años generalmente pueden desempeñarse en varios trabajos, incluidas las rutas de papel, en las que pueden actuar los jóvenes que hayan cumplido los 11 años.

Limitaciones de horario para adolescentes jóvenes

Si bien los adolescentes de Nueva Jersey pueden trabajar en una variedad de trabajos, el estado tiene restricciones sobre las horas en las que pueden trabajar los jóvenes de 14 a 15 años. Cuando la escuela está en sesión, no pueden trabajar más de 18 horas por semana o más de tres horas en los días escolares. No pueden trabajar más de ocho horas diarias los sábados o domingos y no más de seis días consecutivos en una semana de pago. Cuando la escuela no está abierta, los adolescentes de este grupo de edad pueden trabajar hasta 40 horas por semana.

Los adolescentes mayores tienen más flexibilidad

Los adolescentes mayores, los de 16 y 17 años, tienen más libertad en el lugar de trabajo, pero aún tienen algunas restricciones. Ya sea que la escuela esté en sesión o no, no pueden trabajar más de 40 horas a la semana u ocho horas al día. No deben trabajar más de seis días consecutivos en una semana de pago.

Ocupaciones prohibidas para trabajadores menores

Por lo general, a los adolescentes de todas las edades se les prohíbe realizar trabajos peligrosos, como los que involucran materiales peligrosos o máquinas motorizadas. Aquí está la lista completa de ocupaciones o situaciones prohibidas, de acuerdo con el Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral del Estado de Nueva Jersey:

  • Ningún menor de 16 años debe ser empleado, autorizado o obligado a trabajar en, cerca o en conexión con maquinaria motorizada.
  • No se empleará, permitirá ni se permitirá que ningún menor menor de 18 años trabaje en, alrededor o en relación con lo siguiente:
    • La fabricación o envasado de pinturas, colores, albayalde o albayalde
    • La manipulación de ácidos o tintes peligrosos o venenosos; cantidades nocivas de polvo, gases, vapores o humos tóxicos o nocivos.
    • Trabajos que impliquen exposición a benzol o cualquier compuesto de benzol que sea volátil o que pueda penetrar la piel.
    • La fabricación, transporte o uso de explosivos o sustancias altamente inflamables.
    • Engrasar, limpiar o limpiar la maquinaria en movimiento o ayudar a ello.
    • Operación o ayuda en la operación de maquinaria de carpintería accionada por motor; siempre que los aprendices que operan bajo condiciones de aprendizaje genuino pueden operar tales máquinas bajo instrucción y supervisión competentes.
    • Máquinas para pulir, pulir, pulir o pulir; siempre que los aprendices que operan en condiciones de aprendizaje de buena fe puedan pulir sus propias herramientas.
    • Punzonadoras o máquinas de estampación si el espacio entre el ariete y el tinte o el decapante excede 1/4 de pulgada.
    • Máquinas de corte con acción de guillotina.
    • Máquinas onduladoras, prensadoras o gofradoras.
    • Máquinas de encaje de papel.
    • Frenos de masa o máquinas mezcladoras en panaderías o maquinaria para galletas
    • Rodillos calandrias o rodillos mezcladores en la fabricación de caucho.
    • Extractores centrífugos o trituradores en lavanderías o tintorerías
    • Trabajos de reducción de mineral, fundiciones, laminadores en caliente, hornos, fundiciones, talleres de forja o cualquier otro lugar en el que se lleve a cabo el calentamiento, fusión o tratamiento térmico de metales.
    • Minas o canteras.
    • Calderas de vapor con una presión de más de 15 libras.
    • Trabajos de construcción de cualquier tipo, excepto en la construcción de viviendas asequibles como voluntario para una organización sin fines de lucro según lo dispuesto en la sección 1 de P.L.1994, c. 82 (C. 34: 2-21.17d).
    • Fabricación o montaje de naves.
    • Operación o reparación de ascensores u otros aparatos de elevación.
    • El transporte de nóminas fuera de las instalaciones del empleador.
  • No se empleará, permitirá ni se permitirá que ningún menor de 18 años trabaje en, alrededor o en conexión con cualquier establecimiento donde los licores se destilan, rectifican, componen, elaboran, fabrican, embotellan o se venden para su consumo en las instalaciones, en una piscina o billar habitación; siempre que, sin embargo, este párrafo no se aplique a los menores de 16 años o más, empleados como fijadores de alfileres, asistentes de carril o ayudantes de camareros en las boleras públicas según lo dispuesto en la sección 3 de P.L.1940, c. 153 (C. 34: 2-21.3) oa menores empleados en producciones teatrales donde se venden bebidas alcohólicas en el local.
  • Ningún menor de 18 años debe ser empleado, autorizado o obligado a trabajar en ningún lugar de empleo o en cualquier ocupación peligrosa o perjudicial para el la vida, la salud, la seguridad o el bienestar de dicho menor, ya que dicha ocupación, de vez en cuando, será determinada y declarada por el Comisionado de Trabajo como peligrosa o perjudicial para la vida, la salud, la seguridad o el bienestar de dicho menor, después de una audiencia pública al respecto y después de la notificación que el comisionado pueda por reglamento prescribir.

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