Artículo 86 de la UCMJ: Ausencia sin licencia

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Este es un texto anotado del artículo 86: Ausencia sin permiso.

Texto

Cualquier miembro de las fuerzas armadas que, sin autoridad:

(1) no se dirige a su lugar de servicio designado a la hora prescrita;

(2) va de ese lugar; o.

(3) se ausenta o permanece ausente de su unidad, organización o lugar de servicio en el que deben estar en el momento prescrito; será castigado según las instrucciones de un consejo de guerra.

Elementos

(1) No ir al lugar de servicio designado.

  • a) Que una determinada autoridad designó una determinada hora y lugar de servicio para el acusado;
  • b) Que el imputado conocía ese momento y lugar; y
  • (c) Que el imputado, sin autoridad, no se dirigió al lugar de servicio designado a la hora prescrita.

(2) Salir del lugar de servicio designado.

  • a) Que una determinada autoridad designó una determinada hora y lugar de servicio para el acusado;
  • b) Que el imputado conocía ese momento y lugar; y
  • c) Que el imputado, sin autoridad, salió del lugar de deber designado después de haberse presentado en dicho lugar.

(3) Ausencia de unidad, organización o lugar de trabajo.

  • (a) Que el acusado se ausentó de su unidad, organización o lugar de servicio en el que debía estar;
  • b) Que la ausencia fue sin autorización de persona competente para darles la licencia; y
  • (c) Que la ausencia fue por un período de tiempo determinado. Nota: Si la ausencia fue terminada por aprehensión, agregue el siguiente elemento:
  • (d) Que la ausencia fue terminada por aprehensión.

(4) Abandono de guardia o guardia.

  • (a) Que el acusado era miembro de una guardia, guardia o deber;
  • (b) Que el acusado se ausentó de su sección de guardia, guardia o servicio;
  • c) Que la ausencia del imputado fue sin autoridad; y Nota: Si la ausencia fue con la intención de abandonar la sección de guardia, guardia o servicio del acusado, agregue el siguiente elemento:
  • (d) Que el acusado tenía la intención de abandonar su sección de guardia, guardia o servicio.

(5) Ausencia de la unidad, organización o lugar de servicio con la intención de evitar maniobras o ejercicios de campo.

  • (a) Que el acusado se ausentó de su unidad, organización o lugar de servicio en el que debía estar;
  • b) Que la ausencia del imputado fue sin autoridad;
  • (c) Que la ausencia fue por un cierto período de tiempo;
  • d) Que el imputado sabía que la ausencia se produciría durante una parte de un período de maniobras o ejercicios de campo; y
  • (e) Que el imputado tuvo la intención de evitar todo o parte de un período de maniobras o ejercicios de campo.

Explicación

(1) En general: Este artículo está diseñado para cubrir todos los casos no previstos en otra parte en los que cualquier miembro de las fuerzas armadas fuerzas es, por culpa de los miembros, no en el lugar donde se requiere que el miembro esté en un tiempo. No es necesario que la persona esté completamente ausente de la jurisdicción y el control militares. La primera parte de este artículo relativa al lugar de servicio designado se aplica si el lugar se designa como lugar de reunión de varios o solo para uno.

(2)Conocimientos reales: Los delitos de no ir y volver del lugar de servicio designado requieren prueba de que el acusado realmente conocía la hora y el lugar de servicio designados. El delito de ausencia de la unidad, organización o lugar de servicio con la intención de evitar maniobras o ejercicios de campo. Requiere prueba de que el acusado realmente sabía que la ausencia ocurriría durante una parte de un período de maniobras o campo. ejercicios. El conocimiento real puede probarse mediante pruebas circunstanciales.

(3) Intención: La intención específica no es un elemento de ausencia no autorizada. La intención específica es un elemento para ciertas ausencias no autorizadas agravadas.

(4) Formas agravadas de ausencia no autorizada: Existen variaciones de ausencia no autorizada en virtud del artículo 86 (3) que son más graves debido a circunstancias agravantes como la duración de la ausencia, un tipo especial de deber del que el acusado se ausenta, y una intención específica particular que acompaña a la ausencia. Estas circunstancias no son elementos esenciales de una violación del artículo 86. Simplemente constituyen asuntos especiales agravantes. Las siguientes son ausencias no autorizadas agravadas:

  • (a) Ausencia no autorizada por más de 3 días (duración).
  • (b) Ausencia no autorizada por más de 30 días (duración).
  • (c) Ausencia no autorizada de un guardia, guardia o deber (un tipo especial de deber).
  • (d) Ausencia no autorizada de la sección de guardia, guardia o servicio con la intención de abandonarla (un tipo especial de deber y una intención específica).
  • (e) Ausencia no autorizada con la intención de evitar maniobras o ejercicios de campo (un tipo especial de deber e intención específica).

(5) Control por autoridades civiles: Un miembro de las fuerzas armadas entregado a las autoridades civiles a solicitud en virtud del artículo 14, (ver R.C.M. 106) no está ausente sin permiso mientras esté retenido por ellos en virtud de esa entrega. Cuando un miembro de las fuerzas armadas, estando ausente con licencia o ausente sin licencia, es detenido, juzgado y absuelto por un civil. autoridades, el estado del miembro como ausente con permiso, o ausente sin permiso, no cambia por ello, independientemente del tiempo retenida. El hecho de que un miembro de las fuerzas armadas sea condenado por las autoridades civiles, o que se le declare un delincuente juvenil, o que el caso se desvíe del proceso penal regular por un período de prueba, no excusa ninguna ausencia no autorizada, porque la incapacidad del miembro para regresar fue el resultado de mala conducta. Si un miembro es liberado por las autoridades civiles sin juicio y estaba de licencia autorizada en el momento del arresto o la detención, el miembro puede ser declarado culpable de ausencia no autorizada solo si se demuestra que el miembro efectivamente cometió el delito por el cual fue detenido, estableciendo así que la ausencia fue el resultado de la ausencia del miembro propia mala conducta.

(6) Imposibilidad de regresar: El estado de ausencia sin permiso no cambia por la imposibilidad de regresar por enfermedad, falta de medios de transporte u otras discapacidades. Pero el hecho de que todo o parte de un período de ausencia no autorizada fue en cierto sentido forzado o involuntario es un factor de atenuación y debe tenerse debidamente en cuenta al considerar la disposición inicial de la ofensa. Sin embargo, cuando una persona en licencia autorizada, sin culpa, no puede regresar al vencimiento de la misma, esa persona no ha cometido el delito de ausencia sin licencia.

(7) Determinación de la unidad u organización de un acusado: Por lo general, se considera que una persona que se somete a transferencia entre actividades está vinculada a la actividad a la que se le ordenó informar. Una persona en servicio adicional temporal continúa como miembro de la unidad asignada regularmente y si la persona está ausente de la unidad temporal asignación de funciones, la persona se ausenta sin permiso de ambas unidades y puede ser acusada de estar ausente sin permiso de cualquiera de las dos unidades. unidad.

(8) Duración: La ausencia no autorizada en virtud del artículo 86 (3) es un delito instantáneo. Está completo en el instante en que un acusado se ausenta sin autoridad. La duración de la ausencia es un agravante con el fin de aumentar la pena máxima autorizada por el delito. Incluso si la duración de la ausencia no supera los 3 días, normalmente se alega en una especificación del Artículo 86 (3). Si no se alega la duración o si se alega pero no se prueba, un acusado puede ser condenado y castigado por solo 1 día de ausencia no autorizada.

(9) Cálculo de la duración: Al calcular la duración de una ausencia no autorizada, cualquier período continuo de ausencia que no totalice más de 24 horas se cuenta como 1 día; cualquier período de este tipo que totalice más de 24 horas y no más de 48 horas se contará como 2 días, y así sucesivamente. Se asume que los horarios de salida y regreso en fechas diferentes son los mismos si no se alegan y prueban. Por ejemplo, si un acusado es declarado culpable de ausencia no autorizada desde las 0600 horas del 4 de abril hasta las 1000 horas, 7 de abril del mismo año (76 horas), la pena máxima se basaría en una ausencia de 4 dias. Sin embargo, si el imputado es declarado culpable simplemente de ausencia no autorizada del 4 de abril al 7 de abril, la pena máxima se basaría en una ausencia de 3 días.

(10) Métodos de terminación del regreso al control militar:

  • (a) Entrega a la autoridad militar:Una rendición ocurre cuando una persona se presenta ante cualquier autoridad militar, sea o no miembro de la misma fuerza armada, notifica a esa autoridad de su estado de ausencia no autorizada y se somete o demuestra su voluntad de someterse a las control. Tal entrega pone fin a la ausencia no autorizada.
  • (b) Detención por autoridad militar: La detención por la autoridad militar de un ausente conocido pone fin a una ausencia no autorizada.
  • (c) Entrega a la autoridad militar: La entrega de un ausente conocido por cualquier persona a la autoridad militar pone fin a la ausencia no autorizada.
  • d) Detención por autoridades civiles a solicitud de militares: Cuando un ausente es detenido por las autoridades civiles a solicitud de las autoridades militares, se pone fin a la ausencia.
  • e) Detención por autoridades civiles sin previa solicitud militar: Cuando un ausente está en manos de autoridades civiles por otros motivos y estas autoridades ponen a disposición el ausente para el retorno al control militar, la ausencia se da por terminada cuando las autoridades militares son informadas de la ausencia del ausente. disponibilidad.

(11) Hallazgos de más de una ausencia bajo una especificación: Un acusado puede ser declarado culpable de dos o más ausencias no autorizadas por separado bajo una especificación, siempre que que cada ausencia se incluya dentro del período alegado en el pliego de condiciones y siempre que el imputado no haya sido engañado. Si un acusado es declarado culpable de dos o más ausencias no autorizadas bajo una sola especificación, el máximo El castigo autorizado no excederá del autorizado si el imputado hubiera sido declarado culpable de los cargos especificación.

Delito menor incluido

El artículo 80 establece el castigo máximo para la ausencia sin permiso y la deserción.

(1) No ir o salir del lugar de servicio designado: Confinamiento por 1 mes y confiscación de dos tercios del pago por mes durante 1 mes.

(2) Ausencia de unidad, organización u otro lugar de trabajo:

  • (a) Por no más de 3 días: Confinamiento por 1 mes y confiscación de dos tercios del pago por mes durante 1 mes.
  • (b) Por más de 3 días pero no más de 30 días: Confinamiento por 6 meses y confiscación de dos tercios del pago por mes durante 6 meses.
  • (c) Durante más de 30 días: Despido deshonroso, pérdida de todos los sueldos y asignaciones y confinamiento por 1 año.
  • (d) Por más de 30 días y terminado por aprehensión: Despido deshonroso, pérdida de todos los sueldos y asignaciones y confinamiento durante 18 meses.

(3) De guardia o guardia: Confinamiento por 3 meses y confiscación de dos tercios del pago por mes durante 3 meses.

(4) De guardia o vigía con intención de abandonar: Despido por mala conducta, confiscación de todos los sueldos y prestaciones y reclusión durante 6 meses.

(5) Con la intención de evitar maniobras o ejercicios de campo: Despido por mala conducta, confiscación de todos los sueldos y prestaciones y reclusión durante 6 meses.

Fuente: Manual de corte marcial, 2002, capítulo 4, párrafo 10

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