Artículo 133: Conducta Impropia de un Oficial

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En el ejército, se espera que los oficiales se comporten como damas y caballeros. La conducta impropia es una regla del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) que se agrega fácilmente como una segunda infracción si el oficial, Un cadete o guardiamarina es condenado por un delito más grave, como hurto, consumo de alcohol por parte de menores de edad o ser arrestado por una pelea en un bar. (agresión). Algunos ejemplos de conducta impropia incluyen los siguientes:

  • Hacer trampa en un examen o evento de capacitación
  • Mentira: hacer a sabiendas una declaración oficial falsa.
  • Estar borracho y alterar el orden público o en la base.
  • Usar lenguaje insultante o difamatorio hacia un oficial

Aunque estos no son delitos que normalmente provocan que las personas sean arrestadas y tengan problemas con las autoridades civiles, pueden ser UCMJ. Crímenes que ponen a un oficial en tales problemas con el ejército, que puede que no alcance el siguiente rango y se vea obligado a abandonar el ejército. militar. Si un guardiamarina o cadete comete cualquiera de los delitos anteriores, es muy poco probable que se gradúe de su programa de formación de oficiales (Academia de Servicio, ROTC, OCS). Si es un oficial subalterno, ¿cuáles son los avances normales de 0-1 a 0-2, o de 0-2 a 0-3 dado el tiempo en el ejército, podrían ser lo que impide que un oficial subalterno alcance el siguiente rango? Aquí están los detalles del delito de la UCMJ: conducta impropia de un oficial.

Texto.

"Cualquier oficial, cadete o guardiamarina que sea declarado culpable de conducta impropia de un oficial y un caballero será castigado según lo disponga un consejo de guerra".

Elementos.

(1) Que el acusado realizó u omitió realizar ciertos actos; y.

(2) Que, dadas las circunstancias, estos actos u omisiones constituyeron una conducta impropia de un funcionario y un caballero.

Explicación.

(1) Hidalgo. Tal como se utiliza en este artículo, "caballero" incluye oficiales, cadetes y guardiamarinas tanto hombres como mujeres.

(2) Naturaleza del delito. Una conducta que viola este artículo es una acción o comportamiento a título oficial que, al deshonrar o deshonrar a la persona como funcionario, compromete gravemente el carácter del funcionario. como caballero, o acción o comportamiento a título no oficial o privado que, al deshonrar o deshonrar al funcionario personalmente, comprometa gravemente la posición de la persona como caballero oficial. Hay ciertos atributos morales comunes al oficial ideal y al perfecto caballero, cuya falta está indicado por actos de deshonestidad, tratos desleales, indecencia, indecoro, anarquía, injusticia o crueldad. No se puede esperar que todo el mundo cumpla con estándares morales irrealmente altos, pero existe un límite de tolerancia basado en las costumbres del servicio y la necesidad militar por debajo del cual el Los estándares personales de un oficial, cadete o guardiamarina no pueden caer sin comprometer seriamente la posición de la persona como oficial, cadete o guardiamarina o su carácter como hidalgo. Este artículo prohíbe una conducta del oficial, cadete o guardiamarina que, teniendo en cuenta todas las circunstancias, resulte comprometedora. Este artículo incluye los actos punibles por cualquier otro artículo, siempre que estos actos equivalgan a una conducta impropia de un oficial y un caballero. Por lo tanto, un oficial comisionado que roba propiedad viola tanto este artículo como Artículo 121. Cuando el delito imputado coincida con un delito específico previsto en este Manual, los elementos de prueba serán los mismos que los previstos en el párrafo que trata ese delito específico, con el requisito adicional de que el acto u omisión constituya una conducta impropia de un funcionario y hidalgo.

(3) Ejemplos de delitos. Los casos de violación de este artículo incluyen hacer a sabiendas una declaración oficial falsa; incumplimiento deshonroso del pago de una deuda; hacer trampa en un examen; abrir y leer una carta de otro sin autoridad; usar lenguaje insultante o difamatorio hacia otro oficial en presencia de ese oficial o sobre ese oficial a otros militares; estar ebrio y alterar el orden público en un lugar público; asociación pública con prostitutas conocidas; cometer o intentar cometer un delito que implique vileza moral; y no mantener, sin una buena causa, a la familia del oficial.

Delito menor incluido.

Artículo 80—intentos.

Castigo máximo.

Despido, pérdida de todos los salarios y subsidios y reclusión por un período que no exceda el autorizado para el delito más análogo (similar) para el cual se prescribe un castigo en este Manual, o, si no se prescribe ninguno, para 1 año.

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Información anterior del Manual para Corte Marcial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 59

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