El artículo 108 de la UCMJ es la destrucción de propiedad gubernamental.

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Los artículos 77 al 134 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ), también conocido como Artículos punitivos, describe los actos que son punibles en el ejército de los EE. UU. El artículo 108 trata de la destrucción de bienes del gobierno y el texto dice:

“Cualquier persona sujeta a este capítulo que, sin la debida autoridad-

  1. Vende o dispone de cualquier otro modo
  2. Voluntariamente o por negligencia daña, destruye o pierde
  3. Si intencionalmente o por negligencia sufre la pérdida, daño, destrucción, venta o disposición indebida de cualquier propiedad militar de los Estados Unidos será castigada según lo indique un consejo de guerra.

Elementos

1. Vender o disponer de propiedad militar.

  • Que el acusado vendió o dispuso de cierta propiedad (que era un arma de fuego o explosivo)
  • Que la venta o disposición se realizó sin la debida autorización
  • Que la propiedad era propiedad militar de los Estados Unidos.
  • Que la propiedad era de cierto valor.

2. Dañar, destruir o perder propiedad militar.

  • Que el acusado, sin la debida autoridad, dañó o destruyó ciertos bienes de cierta manera, o perdió ciertos bienes
  • Que la propiedad era propiedad militar de los Estados Unidos.
  • Que el daño, destrucción o pérdida fue causado intencionalmente por el acusado o fue resultado de negligencia por parte del acusado.
  • Que el bien fuera de determinado valor o el daño fuera de determinada cuantía.

3. Sufrir la pérdida, daño, destrucción, venta o eliminación indebida de bienes militares.

  • Que cierta propiedad (que era un arma de fuego o explosivo) se perdió, dañó, destruyó, vendió o se desechó indebidamente
  • Que la propiedad era propiedad militar de los Estados Unidos.
  • Que la pérdida, daño, destrucción, venta o disposición indebida fue sufrida por el imputado, sin la debida autoridad, por cierta omisión del deber del imputado
  • Que la omisión fue dolosa o negligente
  • Que el bien era de cierto valor o el daño era de cierta cuantía

Explicación

1. Propiedad militar. Propiedad militar es toda propiedad, real o personal, propiedad, poseída o utilizada por una de las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Es irrelevante si los bienes vendidos, enajenados, destruidos, perdidos o dañados fueron entregados al acusado, a otra persona o incluso entregados.

Si se prueba mediante evidencia directa o circunstancial que se entregaron al acusado elementos de cuestión individual, podrá inferirse, dependiendo de todas las pruebas, que el daño, destrucción o pérdida comprobada se debió a la negligencia del acusado. La mercancía al por menor de las tiendas de intercambio de servicios no es propiedad militar según este artículo.

2. Sufrir la pérdida, daño, destrucción, venta o eliminación indebida de bienes militares. “Sufrir” significa permitir o permitir. El sufrimiento intencional o negligente especificado en este artículo incluye: violación deliberada o desprecio intencional de alguna ley, regulación u orden específica; uso personal imprudente o injustificado de la propiedad; causar o permitir que permanezca expuesto a la intemperie, alojado de forma insegura o sin vigilancia; permitir que otras personas lo consuman, lo desperdicien o lo dañen; o prestarlo a una persona, considerada irresponsable, que lo daña.

3. Valor y daño. En caso de pérdida, destrucción, venta o disposición indebida, el valor de la propiedad controla la pena máxima que puede imponerse. En caso de daños, la cuantía de los daños controla. Como regla general, el monto del daño es el costo estimado o real de la reparación por parte de la agencia gubernamental que normalmente empleados en dicho trabajo, o el costo de reemplazo, como se muestra en las listas de precios del gobierno o de otro modo, lo que sea menos.

Delitos menores incluidos

(1) Venta o disposición de propiedad militar..

(a) Artículo 80—intentos.

(b) Artículo 134: venta o enajenación de bienes gubernamentales no militares.

(2) Dañar intencionalmente propiedad militar.

(a) Artículo 108: daños a la propiedad militar por negligencia.

(b) Artículo 109: dañar intencionalmente bienes no militares.

(c) Artículo 80—tentativas.

(3) Sufrir voluntariamente que se dañen bienes militares.

(a) Artículo 108: por negligencia sufrir daños a bienes militares.

(b) Artículo 80—tentativas.

(4) Destruir intencionalmente propiedad militar.

(a) Artículo 108: destrucción de propiedad militar por negligencia.

(b) Artículo 109: destrucción intencional de bienes no militares.

(c) Artículo 108: dañar intencionalmente bienes militares.

(d) Artículo 109: dañar intencionalmente bienes no militares.

(e) Artículo 108—por negligencia dañando propiedad militar.

(f) Artículo 80—tentativas.

(5) Sufrir voluntariamente que se destruyan bienes militares.

(a) Artículo 108: por negligencia sufrir la destrucción de bienes militares.

(b) Artículo 108: sufrir voluntariamente daños a bienes militares.

(c) Artículo 108: por negligencia sufrir daños a bienes militares.

(d) Artículo 80—tentativas.

(6) Perder intencionalmente propiedad militar.

(a) Artículo 108: por negligencia, pérdida de bienes militares.

(b) Artículo 80—tentativas.

(7) Sufrir voluntariamente la pérdida de bienes militares.

(a) Artículo 108: por negligencia, sufrir la pérdida de bienes militares.

(b) Artículo 80—tentativas.

(8) Sufrir voluntariamente propiedad militar para ser vendida..

(a) Artículo 108—Por negligencia, sufrir la venta de bienes militares.

(b) Artículo 80—tentativas.

(9) Sufrir voluntariamente que se enajene injustamente propiedad militar.

(a) Artículo 108—por negligencia, sufrir la enajenación indebida de bienes militares en la forma alegada.

(b) Artículo 80—tentativas.

Castigo máximo

(1) Vender o disponer de propiedad militar.

(a) De un valor de $500.00 o menos. Despido por mala conducta, confiscación de todo pagar y subsidio, y reclusión por 1 año.

(b) De un valor superior a $500.00 o cualquier arma de fuego o explosivo. Baja deshonrosa, pérdida de todos los salarios y prestaciones y reclusión durante 10 años.

(2) Por negligencia dañar, destruir o perder, o por negligencia sufrir la pérdida, daño, destrucción, venta o disposición indebida de propiedad militar..

(a) De un valor o daño de $500.00 o menos. Confinamiento por seis meses y pérdida de dos tercios del salario mensual durante seis meses.

(b) De un valor o daño de más de $500.00. Descarga por mala conducta, pérdida de todos los salarios y prestaciones y reclusión por un año.

(3) Dañar, destruir o perder intencionalmente, o sufrir intencionalmente que se pierda, dañe, destruya, venda o disponga indebidamente de propiedad militar.

(a) De un valor o daño de $500.00 o menos. Despido por mala conducta, pérdida de todos los salarios y subsidios y reclusión por 1 año.

(b) De un valor o daño de más de $500.00, o de cualquier arma de fuego o explosivo. Baja deshonrosa, pérdida de todos los salarios y prestaciones y reclusión durante 10 años.

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