Asignaciones humanitarias de la Fuerza Aérea

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El Programa de Asignaciones Humanitarias de la Fuerza Aérea se estableció para ayudar a los miembros a resolver problemas graves a corto plazo que involucran a un miembro de la familia. El programa permite la colocación del miembro militar en el lugar más cercano a donde se encuentra el miembro de la familia. en cuestión reside en proporcionar al miembro de la familia el máximo apoyo, de acuerdo con las necesidades de dotación del Servicio Aéreo Fuerza.

Para los fines de este programa, el término "miembro de la familia" se limita a cónyuge, hijo, padre, madre, suegro, suegra, la persona in loco parentis u otras personas que residan realmente en el hogar y que dependan de más de la mitad de sus ingresos económicos apoyo. Los padrastros pueden calificar como miembros de la familia si cumplen con los criterios básicos para in loco parentis.

In loco parentis se refiere a quien ejerce los derechos, deberes y responsabilidades de los padres. Esta condición debe existir durante un mínimo de 5 años antes de que el miembro o su cónyuge cumpla 21 años, o antes de ingresar al servicio activo, lo que ocurra primero. Las solicitudes basadas en el estatus in loco parentis deben incluir declaraciones juradas de todas las partes (para incluir a otros familiares miembros, vecinos o amigos de la familia) indicando los detalles de la custodia, control, cuidado y gestión del miembro. o cónyuge. También deben tener copias de cualquier documento que haya sido creado al momento de establecer el estado in loco parentis y relacionado con la custodia, control, cuidado y administración del miembro o cónyuge. NOTA: La mera presencia de una persona en el hogar durante un número de años, tiempo durante el cual ejercido un grado de custodia pero no responsabilidades parentales no constituye in loco parentis. Para que el niño haya estado bajo el cuidado y custodia de alguien que actuó en lugar del padre, el padre no puede haber estado también en el mismo hogar (a menos que el padre fuera mentalmente incompetente).

La licencia de emergencia u ordinaria debe utilizarse primero como medio para aliviar las dificultades o problemas familiares antes de solicitar una reasignación humanitaria.

La situación debe poder resolverse en un período de tiempo limitado (un año o menos). Todo el personal de la Fuerza Aérea debe poder responder a cualquier contingencia donde y cuando sea llamado a hacerlo. No se podrá considerar un aplazamiento permanente o prolongado de la reasignación. Si se aprueba una reasignación o un período temporal de aplazamiento, el miembro debe posteriormente (después del período de aplazamiento) volver al estado asignable a nivel mundial. Si el problema no puede resolverse en el plazo de un año, es más apropiada la consideración de alta humanitaria.

Criterio de elegibilidad

Los miembros pueden solicitar una reasignación o aplazamiento humanitario si cumplen todo de las siguientes condiciones:

  • Tienen un problema a corto plazo documentado y fundamentado que involucra a un miembro de la familia. (Ver arriba para conocer la definición de miembro de la familia a los efectos del programa de reasignación humanitaria).
  • El problema es más grave que el que suelen encontrar otros miembros de la Fuerza Aérea con un problema similar.
  • La presencia del miembro es absolutamente imprescindible para paliar el problema.
  • El problema se puede resolver en un plazo de tiempo razonable (normalmente 12 meses).

Condiciones humanitarias que normalmente justifican la aprobación

La autoridad de aprobación normalmente aprobará una reasignación o aplazamiento por razones humanitarias bajo estas condiciones si existe una vacante en el nuevo lugar de destino. si un PCS está involucrado; sin embargo, esta lista no es exhaustiva.

  • La muerte reciente (dentro de los 6 meses) del cónyuge o hijo del miembro, incluidos los abortos espontáneos de 20 semanas o más de gestación. La reasignación humanitaria normalmente se aprueba en caso de muerte de un hijo o hijastro menor de 18 años que vive en el hogar del miembro en el momento de su muerte. Las reasignaciones realizadas conforme a esta disposición se considerarán caso por caso para que la miembro para recibir apoyo familiar extendido o para reubicarse en la base disponible más cercana al lugar del entierro sitio. La consideración general serán las necesidades de la Fuerza Aérea; sin embargo, se hará todo lo posible para garantizar que al miembro se le proporcione una asignación lo más cercana posible al área de apoyo, dentro de su AFSC.
  • El miembro tiene un problema financiero grave que no es el resultado de una extensión excesiva de sus ingresos militares personales (como la pérdida del hogar principal de residencia donde el miembro o sus dependientes reside actualmente o posee posesiones a través de incendio, robo o desastre natural) y sufrirá una pérdida financiera sustancial a menos que su presencia o presencia continua pueda ser asegurado. Se debe demostrar que el problema no puede resolverse mediante permiso, correspondencia, poder o por cualquier otra persona o medio.
  • El miembro está realizando una gira por OS sin acompañamiento y su cónyuge abandona a sus dependientes. Se debe demostrar que no es posible que los dependientes se unan al miembro en la ubicación de OS cuando se autoriza un recorrido acompañado y que la presencia del miembro es necesaria. La ubicación de la asignación según esta disposición se basará en las necesidades de la Fuerza Aérea.
  • La enfermedad terminal de un miembro de la familia (consulte el párrafo anterior para conocer la definición de miembros de la familia a efectos de reasignación humanitaria) cuando la muerte es inminente dentro de dos años. El pronóstico de una enfermedad terminal que hace un médico debe estar plenamente respaldado y fundamentado por datos clínicos. En tales casos, su presencia se considera esencial independientemente de la disponibilidad de otros familiares para ayudar.
  • Una agencia estatal o local autorizada coloca a un niño en el hogar del miembro y el aplazamiento es necesario para cumplir con las leyes estatales o locales para completar la adopción final.
  • La reasignación o el aplazamiento es esencial para establecer u operar un programa eficaz de defensa de la familia de acuerdo con AFI 40-301, Defensa familiar. Se requiere documentación del Oficial de Defensa de la Familia de base.
  • Abuso y agresión sexual al dependiente del afiliado cuando haya sido plenamente fundamentado y haya sido determinado por el autoridad médica apropiada que permanecer en el área donde ocurrió el incidente sería perjudicial para la salud de la dependiente.

Razones por las que se rechazan las solicitudes humanitarias

La autoridad de aprobación no aprobará solicitudes de reasignación/aplazamiento si el problema podría existir por tiempo indefinido o la solicitud se fundamenta en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Deseo de brindar apoyo emocional o domiciliario a un padre o suegro debido a edad, enfermedad crónica o no terminal, o muerte reciente en la familia.
  • Una enfermedad terminal de un padrastro, a menos que califique como miembro de la familia (consulte la definición anterior para los fines del programa humanitario).
  • Problemas asociados con los arreglos para el cuidado de los niños.
  • Psiconeurosis (como diversos trastornos psíquicos o mentales caracterizados por combinaciones especiales de ansiedades, compulsiones, obsesiones, fobias y manifestaciones motoras o sensoriales) resultantes de la separación familiar por incidente militar. asignación.
  • Embarazo normal, posible aborto espontáneo, parto de nalgas, cesárea o factor sanguíneo RH.
  • La existencia de escasez de vivienda o problemas de propiedad de la misma.
  • Un problema financiero, para incluir la quiebra, resultante de la sobreextensión de los ingresos militares.
  • Un problema financiero o de gestión relacionado con un empleo fuera de servicio, el empleo del cónyuge, actividades comerciales privadas o para liquidar un patrimonio.
  • Problemas de pasaporte o visa que involucren a dependientes recién adquiridos en el área de ultramar.
  • Amenaza de separación, una demanda de divorcio o el deseo de obtener la custodia de los hijos.
  • El problema existía o era razonablemente previsible en el momento de la última entrada en servicio activo sin interrupción del servicio o antes de la salida en PCS. A7.10.12. Un PCS consecutivo o un aplazamiento basado en la continuación de las mismas circunstancias.
  • Una solicitud basada en la condición médica del miembro de la Fuerza Aérea. (Comuníquese con la oficina local de asuntos del paciente para obtener información sobre la reasignación según la condición médica de un miembro militar).
  • Las solicitudes de aplazamiento de PCS no se considerarán para miembros que no hayan sido seleccionados para reasignación.

Restricciones de asignación/TDY

Si se aprueba la Asignación/Aplazamiento Humanitario, la asignación TDY (Servicio Temporal) Las autoridades no seleccionarán miembros para TDY involuntario que exceda los 30 días calendario mientras el el aplazamiento está activo. Si se les concede una reasignación, los miembros no serán reasignados PCS (cambio permanente de estación) durante al menos 12 meses a partir de la fecha de llegada a la estación. Un aplazamiento inicialmente restringirá a los miembros de PCS o TDY involuntario por un máximo de 12 meses. El período inicial de restricción de asignación por razones humanitarias podrá ampliarse a petición del miembro, siempre que el período total no supere los 18 meses. Si se trata de una enfermedad terminal, el aplazamiento podrá ampliarse hasta 24 meses. Las solicitudes de dichas prórrogas deberán fundamentar que:

  • Se han hecho todos los esfuerzos posibles para superar el problema.
  • La condición que justifica la restricción de la asignación aún existe.
  • El problema puede resolverse dentro del período ampliado de restricción de asignación.

Para obtener información completa sobre el Programa de Asignaciones Humanitarias de la Fuerza Aérea, consulte. Instrucción de la Fuerza Aérea 36-2110, ASIGNACIONESEl Anexo 7 ofrece información completa sobre el Programa de Asignaciones Humanitarias de la Fuerza Aérea.

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