Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ)

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El Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) es una ley federal promulgada por el Congreso que rige el sistema de justicia militar. Sus disposiciones están contenidas en el Código de los Estados Unidos, Título 10, Capítulo 47.

El artículo 36 de la UCMJ permite al Presidente prescribir reglas y procedimientos para implementar las disposiciones de la UCMJ. El presidente hace esto a través del Manual para cortes marciales (MCM), que es una orden ejecutiva que contiene instrucciones detalladas para implementar la ley militar para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

El UCMJ difiere de manera significativa del sistema de justicia civil de los Estados Unidos. El código completo está disponible para consultar en línea en detalle.

  • Código Uniforme de Justicia Militar

Aquí hay un índice de sus capítulos, con enlaces o explicaciones y una exploración en profundidad de las consultas más populares sobre la UCMJ.

Subcapítulo 1. Provisiones generales

  • Articulo 1. Definiciones
  • Artículo 2. Personas Sujetas a este capítulo.
  • Artículo 3. Competencia para juzgar a determinado personal.
  • Artículo 4. El derecho del oficial destituido a ser juzgado por una corte marcial.
  • Artículo 5. Aplicabilidad territorial de este capítulo.
  • Artículo 6. Abogados de los jueces y funcionarios judiciales.
  • Artículo 6a. Investigación y disposición de los asuntos relativos a la idoneidad de los jueces militares.

Subcapítulo II. Aprensión y Restricción

  • Artículo 7. Detención.

Artículo 7: Aprehensión

La aprehensión se define como la detención de una persona. El personal autorizado puede aprehender a las personas si tiene una creencia razonable de que la persona que está aprehendiendo ha cometido un delito. Este artículo permite también a los suboficiales, suboficiales, suboficiales y suboficiales sofocar riñas, refriegas y desórdenes.

  • Artículo 8. Aprehensión de los desertores.
  • Artículo 9. Imposición de Restricción.
  • Artículo 10. Restricción de personas acusadas de delitos.
  • Artículo 11. Informes y recepción de presos.
  • Artículo 12. Prohibido el confinamiento con prisioneros enemigos.

Artículo 13: Castigo Prohibido Antes del Juicio

Este breve artículo protege al personal militar del castigo antes de un juicio, que no sea arresto o confinamiento. "Ninguna persona, mientras se encuentre en prisión preventiva, podrá ser objeto de castigo o pena que no sea el arresto o la reclusión por los cargos que se le imputan, ni el arresto o El encierro que se le imponga será más riguroso que las circunstancias requeridas para asegurar su presencia, pero podrá ser objeto de pena menor durante ese período por infracciones de disciplina."

  • Artículo 14. Entrega de los infractores a las autoridades civiles.

Subcapítulo III. Castigo no judicial

Artículo 15: Sanción extrajudicial del oficial al mando

Este artículo regula lo que puede hacer un oficial al mando para conocer de las infracciones cometidas por quienes están bajo su mando e imponerles una sanción. Las diligencias se denominan mástil de capitán o simplemente mástil en la Marina y Guardacostas, horario de oficina en la Infantería de Marina, y artículo 15 en el Ejército y Fuerza Aérea. Más: Artículo 15

Subcapítulo IV. Jurisdicción de la corte marcial

  • Artículo 16. Cortes marciales clasificadas.
  • Artículo 17. Jurisdicción de las cortes marciales en general.
  • Artículo 18. Jurisdicción de las cortes marciales generales.
  • Artículo 19. Jurisdicción de las cortes marciales especiales.
  • Artículo 20. Jurisdicción de los consejos de guerra sumarios.
  • Artículo 21. Jurisdicción de las cortes marciales no exclusiva.

Subcapítulo V. Composición de las cortes marciales

  • Artículo 22. Quién puede convocar cortes marciales generales.
  • Artículo 23. Quién puede convocar cortes marciales especiales.
  • Artículo 24. Quién puede convocar consejos de guerra sumarios.
  • Artículo 25. Quién puede servir en cortes marciales.
  • Artículo 26. Juez militar de un consejo de guerra general o especial.
  • Artículo 27. Detalle de abogado litigante y abogado defensor.
  • Artículo 28. Detalle o empleo de reporteros e intérpretes.
  • Artículo 29. Miembros ausentes y adicionales.

Subcapítulo VI. Procedimiento previo al juicio

  • Artículo 30. Cargos y especificaciones.

Artículo 31: Prohibición de la Autoincriminación Obligatoria

Este artículo brinda protección al personal militar contra la obligación de proporcionar pruebas, declaraciones o testimonios que lo incriminen a sí mismo. El personal debe ser informado de la naturaleza de la acusación y advertido de sus derechos antes del interrogatorio, de forma similar a los derechos de los civiles Miranda. No pueden ser obligados a hacer una declaración que podría ser degradante si no es material para el caso. Cualquier declaración o evidencia obtenida en violación del Artículo 31 no puede ser recibida como evidencia contra la persona en un juicio por consejo de guerra.

Artículo 32: Investigación

Este artículo detalla el propósito, los límites y la forma de las investigaciones que conducen a cargos y remisiones a juicio por consejo de guerra. Se debe realizar una investigación para determinar si los cargos son veraces y recomendar qué cargos se deben presentar. El acusado debe ser informado de los cargos y del derecho a ser representado durante la investigación. El acusado puede contrainterrogar a los testigos y solicitar que sus propios testigos sean interrogados. El acusado tiene derecho a ver la declaración del fondo del testimonio de ambas partes si se le remite. Si la investigación se llevó a cabo antes de que se presentaran los cargos, el acusado tiene derecho a exigir una mayor investigación y puede llamar a los testigos para interrogarlos y presentar nuevas pruebas.

  • Artículo 33. Envío de cargos.
  • Artículo 34. Asesoramiento del abogado de oficio y referencia para el juicio.
  • Artículo 35. Servicio de cargos.

Subcapítulo VII. Procedimiento de prueba

  • Artículo 36. El presidente puede dictar reglas.
  • Artículo 37. Influir ilegalmente en la acción del tribunal.
  • Artículo 38. Funciones del abogado litigante y del abogado defensor.

Artículo 39: Sesiones

Este artículo permite que el juez militar convoque al tribunal a sesiones sin la presencia de miembros para fines específicos. Estas incluyen escuchar y determinar mociones, defensas y objeciones, llevar a cabo la lectura de cargos y recibir alegatos, y otras funciones procesales. Las actuaciones forman parte del expediente y asisten el acusado, el abogado defensor y el abogado litigante. Además, durante las deliberaciones y votaciones, solo los miembros pueden estar presentes. Todos los demás procedimientos deben llevarse a cabo en presencia del acusado, el abogado defensor, el abogado litigante y el juez militar.

  • Artículo 40. Continuidades.
  • Artículo 41. Desafíos.
  • Artículo 42. Juramentos.

Artículo 43: Estatuto de limitaciones

Este artículo establece el estatuto de limitaciones para varios niveles de ofensa. No hay límite de tiempo para ningún delito punible con la muerte, incluida la ausencia sin permiso o la falta de movimiento en tiempo de guerra. Una regla general es un límite de cinco años desde que se cometió el delito hasta que se presentaron los cargos. El límite para las infracciones previstas en el artículo 815 (artículo 15) es de dos años antes de la imposición de la pena. El tiempo dedicado a huir de la justicia o eludir la autoridad de los Estados Unidos está excluido del plazo de prescripción. Los períodos de tiempo se ajustan para tiempos de guerra. Más: Estatuto de limitaciones militares

  • Artículo 44. Peligro anterior.
  • Artículo 45. Súplicas del acusado.
  • Artículo 46. Oportunidad de obtener testigos y otras pruebas.
  • Artículo 47. Negativa a comparecer o declarar.
  • Artículo 48. Desprecios.
  • Artículo 49. Deposiciones.
  • Artículo 50. Admisibilidad de actas de tribunales de instrucción.
  • Artículo 50a. Defensa falta de responsabilidad mental.
  • Artículo 51. Votaciones y fallos.
  • Artículo 52. Número de votos necesarios.
  • Artículo 53. Corte para anunciar la acción.
  • Artículo 54. Acta de juicio.

Subcapítulo VIII. Oraciones

  • Artículo 55. Castigos crueles e inusuales prohibidos.
  • Artículo 56. Límites máximos.
  • Artículo 57. Fecha de vigencia de las sentencias.
  • Artículo 58. Ejecución del encierro.
  • Artículo 58a. Penas: reducción del grado de alistado previa aprobación.

Subcapítulo IX. Procedimiento posterior al juicio y revisión de las cortes marciales

  • Artículo 59. error de derecho; delito menor incluido.
  • Artículo 60. Actuación de la autoridad convocante.
  • Artículo 61. Renuncia o retiro de la apelación.
  • Artículo 62. Apelación de los Estados Unidos.
  • Artículo 63. Reaudiencias.
  • Artículo 64. Revisión por un juez defensor.
  • Artículo 65. Disposición de registros.
  • Artículo 66. Revisión por el Tribunal de Revisión Militar.
  • Artículo 67. Revisión por la Corte de Apelaciones Militares.
  • Artículo 67a. Revisión por la Corte Suprema.
  • Artículo 68. Sucursales.
  • Artículo 69. Revisión en la oficina del Abogado General del Juez.
  • Artículo 70. Abogado de apelación.
  • Artículo 71. Ejecución de sentencia; suspensión de sentencia.
  • Artículo 72. Vacaciones de suspensión.
  • Artículo 73. Petición de nuevo juicio.
  • Artículo 74. Remisión y suspensión.
  • Artículo 75. Restauracion.
  • Artículo 76. Finalidad de los procedimientos, conclusiones y sentencias.
  • Artículo 76a. Licencia requerida para ser tomada en espera de la revisión de ciertas condenas de la corte marcial.

Subcapítulo X. Artículos punitivos

  • Artículo 77. directores
  • Artículo 78. Encubridor.
  • Artículo 79. Condena por delito menor incluido.
  • Artículo 80. Intentos.
  • Artículo 81. Conspiración.
  • Artículo 82. Solicitación.
  • Artículo 83. Alistamiento, nombramiento o separación fraudulentos.
  • Artículo 84. Alistamiento, nombramiento o separación ilegales.

Artículo 85: Deserción

Este artículo describe el delito grave de deserción, que es punible con la muerte si se comete en tiempo de guerra. Más: Artículo 85 - Deserción.

  • Artículo 86. Ausencia sin permiso.

Artículo 87: Falta de Movimiento

Este artículo dice: "Cualquier persona sujeta a este capítulo que por negligencia o diseño pierda el movimiento de un barco, aeronave, o unidad con la que deba moverse en el ejercicio de su deber, será castigado como un consejo de guerra puede directo."

  • Artículo 88. Desprecio hacia los funcionarios.
  • Artículo 89. Falta de respeto hacia el oficial superior comisionado.
  • Artículo 90. Agredir o desobedecer intencionalmente a un oficial comisionado superior.

Artículo 91: Conducta insubordinada hacia el suboficial, suboficial o suboficial

Este artículo permite la corte marcial para cualquier suboficial o miembro alistado que agreda, desobedezca deliberadamente una orden legal de, o trate con desacato verbalmente o en el comportamiento de un suboficial, suboficial o suboficial mientras el oficial está en ejecución de su oficina. Más: Artículo 91: Conducta Insubordinada

Artículo 92: Incumplimiento de Orden o Reglamento

Este artículo permite la corte marcial por violar o no obedecer cualquier orden o reglamento general lícito o cualquier otra orden lícita emitida por cualquier miembro de las fuerzas armadas que tenía el deber de obedecer. También permite la corte marcial por negligencia en el desempeño de sus funciones. Más: Artículo 92: Incumplimiento de Orden o Reglamento

  • Artículo 93. Crueldad y maltrato.
  • Artículo 94. Motín o sedición.
  • Artículo 95. Resistencia, incumplimiento del arresto y fuga.
  • Artículo 96. Liberar prisionero sin la debida autoridad.
  • Artículo 97. Detención ilegal.
  • Artículo 98. Incumplimiento de las normas procesales.
  • Artículo 99. Mala conducta ante el enemigo.
  • Artículo 100. Rendición compulsiva del subordinado.
  • Artículo 101. Uso indebido de contraseña.
  • Artículo 102. Forzar una salvaguardia.
  • Artículo 103. Captura o abandono de bienes.
  • Artículo 104. Ayudar al enemigo.
  • Artículo 105. Mala conducta como preso.
  • Artículo 106. Espías.
  • Artículo 106a. Espionaje

Artículo 107: Declaraciones Falsas

Este breve artículo prohíbe hacer declaraciones oficiales falsas. Dice: "Cualquier persona sujeta a este capítulo que, con la intención de engañar, firme cualquier registro, planilla, reglamento, orden u otra declaración documento, a sabiendas de que es falso, o hace cualquier otra declaración oficial falsa a sabiendas de que es falso, será castigado como un consejo de guerra puede directo."

  • Artículo 108. Propiedad militar de los Estados Unidos-- Pérdida, daño, destrucción o disposición ilícita.
  • Artículo 109. Propiedad que no sea propiedad militar de los Estados Unidos: Desperdicio, deterioro o destrucción.
  • Artículo 110. Riesgo inadecuado del buque.
  • Artículo 111. Conducción temeraria o en estado de ebriedad.
  • Artículo 112. Borracho de servicio.
  • Artículo 112a. Uso indebido, posesión, etc., de sustancias controladas.
  • Artículo 113. Mala conducta del centinela.
  • Artículo 114. duelo
  • Artículo 115. Proceso de enfermedad.
  • Artículo 116. Alboroto o quebrantamiento de la paz.
  • Artículo 117. Provocar discursos o gestos.
  • Artículo 118. Asesinato.
  • Artículo 119. Homicidio involuntario.
  • Artículo 120. Violación, agresión sexual y otras conductas sexuales inapropiadas.
  • Artículo 120a. Acechando
  • Artículo 121. Hurto y apropiación indebida.
  • Artículo 122. Robo.
  • Artículo 123. Falsificación.
  • Artículo 123a. Hacer, girar o pronunciar cheque, letra de cambio u orden sin fondos suficientes.
  • Artículo 124. mutilación
  • Artículo 125. Sodomía.
  • Artículo 126. Incendio provocado.
  • Artículo 127. Extorsión.

Artículo 128: Agresión

Este artículo define el asalto como el intento u oferta con "fuerza o violencia ilegal para causar daño corporal a otra persona, ya sea que el intento u oferta se consuma o no". Se define agravado asalto como asalto cometido con un arma peligrosa u otros medios o fuerza que pueda producir la muerte o lesiones corporales graves, o infligir intencionalmente lesiones corporales graves con o sin un arma. Más: Artículo 128: Agresión.

  • Artículo 129. Robo.
  • Artículo 130. Robo en una casa.
  • Artículo 131. Perjurio.
  • Artículo 132. Fraudes contra los Estados Unidos.
  • Artículo 133. Conducta impropia de un oficial y un caballero.

Artículo 134: Artículo General

Este artículo del Código Uniforme de Justicia Militar es un cajón de sastre para los delitos que no se especifican en otra parte. Abarca toda conducta que pueda desacreditar a las fuerzas armadas que no sean delitos capitales. Les permite ser llevados a una corte marcial. Los detalles de los delitos cubiertos se detallan en el Artículos Punitivos de la UCMJ. Estos van desde asalto a embriaguez, homicidio negligente, rezagado, secuestro, adulterio y abusar de un animal público. A veces se le llama el Artículo del Diablo.

Subcapítulo XI. Otras disposiciones

  • Artículo 135. Tribunales de instrucción.

Artículo 136: Facultad para tomar juramentos y actuar como notario

Este artículo establece la facultad de actuar como notario para tomar juramentos. I proporciona los rangos y posiciones de aquellos en servicio activo y entrenamiento en servicio inactivo que pueden desempeñar estas funciones. Aquellos que tienen los poderes generales de un notario público incluyen a los abogados de los jueces, los oficiales legales, los consejos de guerra sumarios, los ayudantes, los oficiales al mando de la Armada, el Cuerpo de Marines y la Guardia Costera. No se les puede pagar honorarios por actos notariales y no se requiere sello, solo firma y título. Los juramentos pueden ser administrados por presidentes y consejeros de cortes marciales y cortes de investigación, así como como oficiales que toman una declaración, personas designadas para realizar una investigación y reclutar oficiales

Artículo 137: Artículos a explicar

A los miembros alistados se les explicarán los artículos del Código Uniforme de Justicia Militar cuando entren en servicio activo o la reserva y explicarse nuevamente después de seis meses de servicio activo, cuando una reserva ha completado el entrenamiento básico, o cuando volver a alistarse Las secciones y artículos cubiertos son las secciones 802, 803, 807-815, 825, 827, 831, 837, 838, 855, 877-934 y 937-939 (artículos 2, 3, 7-15, 25, 27, 31, 38, 55, 77-134 y 137-139). El texto de la UCMJ debe estar a su disposición.

  • Artículo 138. Denuncias de agravios.
  • Artículo 139. Reparación de daños a la propiedad.
  • Artículo 140. Delegación del Presidente.

Subcapítulo XII. Tribunal de Apelaciones Militares

  • Artículo 141. Estado.
  • Artículo 142. jueces
  • Artículo 143. Organización y empleados.
  • Artículo 144. Procedimiento.
  • Artículo 145. Anualidades para jueces y sobrevivientes.
  • Artículo 146. Comité de código.

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