Artículo punitivo 115 de la UCMJ

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El artículo 115 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) se ocupa de la simulación. Aunque es una palabra un tanto anticuada, fingir es un delito grave en el ejército. Significa que finges hacer el trabajo que te asignan en lugar de hacerlo. La simulación conlleva sanciones graves que varían según factores específicos.

Según la UCMJ:

La esencia de este delito es el diseño de evitar la realización de cualquier trabajo, deber o servicio que pueda esperarse apropiada o normalmente de alguien en el servicio militar. Ya sea para evitar todo deber o sólo un trabajo en particular, es el propósito de eludir lo que caracteriza el delito. Por lo tanto, la naturaleza o permanencia de una lesión autoinfligida no es importante para la cuestión de la culpa, ni tampoco lo es la gravedad de una discapacidad física o mental que sea una vergüenza.

Qué constituye fingir en el ejército

Ser declarado culpable de proceso de enfermedad depende de algunos factores. Si sabe que está asignado a un deber específico (o área de trabajo) y finge estar enfermo o lesionado, o si se lastima intencionalmente para evitar ese deber, entonces cumple con los criterios de un fingidor.

La UCMJ afirma:

“Cualquier persona sujeta a este capítulo que con el propósito de evitar un trabajo, deber o servicio”—
(1) finge enfermedad, discapacidad física, lapso mental o trastorno; o
(2) se autolesiona intencionalmente; será castigado según lo disponga un consejo de guerra.
Elementos.
(1) Que el acusado fue asignado o tenía conocimiento de una posible asignación o disponibilidad para el desempeño de un trabajo, deber o servicio;
(2) Que el acusado fingió enfermedad, incapacidad física, lapso o trastorno mental, o se autoinfligió intencionalmente; y
(3) Que el propósito o intención del acusado al hacerlo fue evitar el trabajo, deber o servicio. Nota: Si el delito se cometió en tiempo de guerra o en una zona de fuego hostil, agregue el siguiente elemento
(4) Que el delito se cometió (en tiempo de guerra) (en una zona hostil de pago de incendios).

Castigo por fingir

Dependiendo de la naturaleza del delito, existe una variedad de castigos por fingir. Si se puede demostrar que el acusado se lastimó intencionalmente o fingió serlo, esa es la base. Si los actos ocurrieron durante tiempo de guerra o en una zona de guerra hostil, los castigos son más severos.

Según la UCMJ, fingir una lesión le otorgará una baja deshonrosa y un año de reclusión, durante el cual perderá todos sus salarios y prestaciones.

Fingir lesiones durante tiempos de guerra o en una zona de guerra hostil resultará en una baja deshonrosa, pérdida de salario y encarcelamiento de tres años.

Por lastimarse intencionalmente, lo que puede variar desde lastimarse violentamente hasta morir de hambre. para dejar el trabajo, puede esperar un despido deshonroso, la pérdida de su salario y un encarcelamiento de cinco años. Si se lastima intencionalmente durante la guerra o en una zona hostil, será confinado durante diez años y será dado de baja deshonrosamente.

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