Artículo punitivo 91 de la UCMJ

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El ejército requiere estructura y disciplina para funcionar. Se debe imponer el respeto por los rangos superiores, o habría problemas para cumplir las misiones. No se tolera la conducta insubordinada porque vaya en detrimento del buen orden y la disciplina.

Si bien es imposible agradar y respetar a cada persona por su personalidad o estilo de liderazgo, el rango tiene prioridad sobre la personalidad en el ejército (aunque ayuda ser afable). La insubordinación generalmente ocurre cuando alguien no está contento con una decisión, no quiere seguir órdenes o no le gusta su liderazgo.

La insubordinación no se tolera y se define como un delito punitivo en el ejército. Esto significa que podría ser castigado por una conducta que se considere insubordinada.

¿Qué es la insubordinación?

Conducta insubordinada es golpear o golpear a alguien de rango superior, emitir comentarios verbales o escritos de desprecio o comentarios atrevidos que sean groseros, insultantes y dirigidos a un suboficial, mezquino o orden judicial oficial.

El comportamiento irrespetuoso se puede representar a través de varios métodos: palabras o actos que sean groseros, Comportamiento indiferente o insolente (silencioso) e impertinencia hacia el oficial y ante su vista. y audiencia.

También se considera insubordinación el mal comportamiento que se difunda a través de redes sociales, grabaciones, videos o cualquier otra forma de comunicación digital. La conducta no podrá estar a la vista ni al oído de la persona o institución a la que va dirigida. Sin embargo, todavía tiene la intención de ser despectivo o irrespetuoso: los militares tratan este comportamiento de la misma manera que si fuera en persona.

Los elementos bajo "desprecio o falta de respeto" incluyen:

  • • Hacer o no hacer ciertos actos o dirigir cierto comportamiento al oficial
  • • Usar cierto lenguaje 
  • • Ser irrespetuoso con el rango y estado del oficial.

¿Cómo se define la insubordinación?

La frase exacta de insubordinación es la siguiente:

"Cualquier oficial de captura o miembro alistado que:

(1) golpea o agrede a un suboficial, suboficial o suboficial mientras ese oficial se encuentra en el desempeño de su cargo;

(2) desobedece intencionalmente la orden legal de un suboficial, oficial no comisionado, o suboficial; o.

(3) trata con desprecio o es irrespetuoso en el lenguaje o comportamiento hacia un suboficial, suboficial o suboficial mientras ese oficial está en el desempeño de su cargo; será castigado según lo disponga un consejo de guerra”.

Actos que se consideran insubordinados

Golpear o golpear

(1) Golpear o agredir a un orden judicial, suboficial o suboficial.

a) Que el imputado era suboficial o miembro alistado;

(b) Que el imputado golpeó o agredió a determinado suboficial, suboficial o suboficial;

c) Que la huelga o agresión se haya cometido mientras la víctima se encontraba en ejercicio de su cargo; y.

(d) Que el acusado supo entonces que la persona golpeada o agredida era un alférez, suboficial o suboficial. Nota: Si la víctima fuera el suboficial superior o suboficial del imputado, agregue los siguientes elementos.

(e) Que la víctima era el suboficial superior o suboficial del imputado; y.

(f) Que el imputado supo entonces que la persona golpeada o agredida era su suboficial o suboficial superior.

Desobediencia

(2) Desobedecer a una orden, suboficial o suboficial.

a) Que el imputado era suboficial o miembro alistado;

(b) Que el acusado recibió cierta orden legal de cierto orden judicial, suboficial o suboficial;

(c) Que el acusado supo entonces que quien daba la orden era un alférez, suboficial o suboficial;

d) Que el imputado tenía el deber de obedecer la orden; y.

e) Que el imputado desobedeciera voluntariamente la orden.

Conducta irrespetuosa

(3) Tratar con desprecio o ser irrespetuoso en el lenguaje o comportamiento hacia un suboficial, suboficial o suboficial..

a) Que el imputado era suboficial o miembro alistado;

(b) Que el acusado realizó u omitió ciertos actos, o utilizó cierto lenguaje;

(c) Que tal comportamiento o lenguaje se utilizó hacia y dentro de la vista o el oído de un determinado suboficial, suboficial o suboficial;

(d) Que el acusado sabía entonces que la persona hacia quien se dirigía la conducta o el lenguaje era un suboficial, suboficial o suboficial;

e) Que la víctima se encontraba entonces en ejercicio de su cargo; y.

(f) Que bajo las circunstancias el imputado, por tal comportamiento o lenguaje, trató con desprecio o fue irrespetuoso con dicho ordenanza, suboficial o suboficial. Nota: Si la víctima fue el suboficial superior o suboficial del acusado, agregue los siguientes elementos.

g) Que la víctima fuera el suboficial superior o suboficial del imputado; y.

(h) Que el acusado supo entonces que la persona hacia quien se dirigía la conducta o el lenguaje era el suboficial o suboficial superior del acusado.

Artículo 91 Conceptos

El artículo 91 tiene los mismos conceptos generales con respecto a los suboficiales, suboficiales y suboficiales que los artículos 89 y 90 tienen con respecto a respeto a los oficiales comisionados, es decir, garantizar la obediencia a sus órdenes legales y protegerlos de la violencia, insultos o falta de respeto.

A diferencia de los artículos 89 y 90, sin embargo, este artículo no exige la relación de superior-subordinado como elemento de ninguno de los delitos denunciados. Este artículo no protege a un suboficial en funciones ni a un suboficial en funciones contramaestre, ni protege policia militar o miembros de la patrulla costera que no sean suboficiales, suboficiales o suboficiales.

Todos los delitos prohibidos por el artículo 91 requieren que el acusado tenga conocimiento real de que la víctima era un alférez, suboficial o suboficial. El conocimiento real puede probarse mediante pruebas circunstanciales.

La agresión por parte de un prisionero que haya sido dado de baja del servicio, o por cualquier otro civil sujeto a ley militar, mediante orden judicial, el suboficial o el suboficial deben ser acusados ​​en virtud de los artículos 128 o 134.

Defensa contra un cargo del artículo 91

El mejor método para defenderse de un cargo del artículo 91 es consultar a un abogado militar. Usted tiene derecho a solicitar un juicio ante un consejo de guerra cada vez que se le acuse oficialmente de un delito. Si cree que lo están acusando injustamente, programe una cita con la oficina del Abogado General del Juez para que le asesoren sobre sus opciones.

Sin embargo, tenga en cuenta que no debe desobedecer, faltarle el respeto ni difamar a ningún alto mando militar, al servicio ni a su gente. Ninguna norma militar dice que no se pueden tener pensamientos propios sobre una persona o entidad; sin embargo, las reglas dicen que no puedes actuar según esos pensamientos.

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