Artículo 80 del Código de Justicia Militar Uniformado

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Texto

“(a) Un acto, realizado con la intención específica de cometer un delito previsto en este capítulo, que equivalga a algo más que una mera preparar y atender, aun cuando no se pueda efectuar su comisión, es un intento de cometer ese ofensa.

(b) Cualquier persona sujeta a este capítulo que intente cometer cualquier delito punible por este capítulo será castigada según lo disponga un consejo de guerra, a menos que se prescriba específicamente lo contrario.

(c) Cualquier persona sujeta a este capítulo podrá ser condenada por tentativa de cometer un delito aunque en el juicio aparezca que el delito fue consumado.”

Elementos

(1) Que el acusado cometió un determinado acto manifiesto;

(2) Que el acto se realizó con la intención específica de cometer un determinado delito según el código;

(3) Que el acto fue más que una mera preparación; y.

(4) Que el acto aparentemente tendió a efectuar la comisión del delito previsto.

Explicación

(1) En general. Para que constituya una tentativa debe haber una intención específica de cometer el delito acompañada de un acto manifiesto que tienda directamente a lograr el propósito ilícito.

(2) Más que preparación. La preparación consiste en idear o disponer los medios o medidas necesarios para la comisión del delito. El acto manifiesto requerido va más allá de los pasos preparatorios y es un movimiento directo hacia la comisión del delito. Por ejemplo, comprar cerillas con la intención de quemar un pajar no es un intento de cometer incendio provocado, pero es un intento de cometer incendio intencional al aplicar una cerilla encendida a un pajar, incluso si no hay fuego. resultados. El acto manifiesto no tiene por qué ser el último acto esencial para la consumación del delito. Por ejemplo, un acusado podría cometer un acto manifiesto y luego decidir voluntariamente no cometer el delito previsto. No obstante, se habría cometido una tentativa, ya que la combinación de una intención específica de cometer un delito delito, más la comisión de un acto manifiesto que tienda directamente a cometerlo, constituye el delito de intentar. No completar la infracción, cualquiera que sea la causa, no constituye una defensa.

(3) Imposibilidad fáctica. Una persona que intencionalmente participa en una conducta que constituiría un delito si las circunstancias concomitantes fueran las que esa persona creía que eran es culpable de un intento. Por ejemplo, si A, sin justificación o excusa y con la intención de matar a B, apunta con un arma a B y saca Al apretar el gatillo, A es culpable de intento de asesinato, aunque, sin que A lo sepa, el arma está defectuosa y no dispara. fuego. De manera similar, una persona que mete la mano en el bolsillo de otra con la intención de robarle la billetera es culpable de intento de cometer hurto, aunque el bolsillo esté vacío.

(4) Abandono voluntario. Es una defensa ante una tentativa de delito que la persona haya abandonado voluntaria y completamente el cometido previsto. delito, únicamente debido a la propia sensación de la persona de que estaba mal, antes de que se consumara el delito. No se admite la defensa del abandono voluntario si el abandono resulta, total o parcialmente, de otros motivos, por ejemplo, la persona temía ser descubierta o aprehensión, decidió esperar una mejor oportunidad para tener éxito, no pudo completar el crimen o encontró dificultades imprevistas o situaciones inesperadas. resistencia. Quien tiene derecho a la defensa del abandono voluntario puede, no obstante, ser culpable de un delito menos comprendido y consumado. Por ejemplo, una persona que abandonó voluntariamente un intento de robo a mano armada puede, no obstante, ser culpable de agresión con arma peligrosa.

(5) Solicitación. Solicitar a otro que cometa un delito no constituye tentativa. Ver párrafo 6 para una discusión del artículo 82, solicitación.

(6) Intentos no previstos en el artículo 80. Si bien la mayoría de los intentos deben imputarse conforme al artículo 80, los siguientes intentos se abordan específicamente en algún otro artículo y deben imputarse en consecuencia:

(a) Artículo 85— deserción
(b) Artículo 94: motín o sedición.
(c) Artículo 100: coacción subordinada.
(d) Artículo 104—ayudar al enemigo.
(mi) Artículo 106 bis-espionaje.
(F) Artículo 128-agresión.

(7) Reglamentos. Un intento de cometer una conducta que violaría una orden o regulación general legal bajo Artículo 92 (ver párrafo 16) debe imputarse con arreglo al artículo 80. En tales casos no es necesario probar que el acusado tuvo la intención de violar la orden o reglamento, pero sí debe probarse que el acusado tuvo la intención de cometer la conducta prohibida.

d. Delitos menores incluidos. Si al acusado se le imputa un delito de tentativa en virtud del artículo 80, y el delito intentado tiene incluido un delito menor, entonces el El delito de intentar cometer el delito menor incluido normalmente sería un delito menor incluido para el cargo de intentar. Por ejemplo, si un acusado fue acusado de intento de hurto, el delito de intento de hurto apropiación indebida sería un delito menos incluido, aunque, al igual que la tentativa de hurto, constituiría una violación del artículo 80.

mi. Castigo máximo. Toda persona sujeta al código que sea declarada culpable de tentativa en virtud del artículo 80 de cometer cualquier delito castigado por el código estará sujeta a la misma pena máxima. autorizada para la comisión del delito cometido, salvo que en ningún caso se impondrá la pena de muerte ni se establecerán disposiciones obligatorias sobre penas mínimas. aplicar; y en ningún caso, salvo el intento de asesinato, se impondrá prisión superior a veinte años.

Información anterior del Manual para corte marcial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 4

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