Cómo los comandantes militares disciplinan a los soldados

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El castigo no judicial (NJP) se refiere a ciertos castigos limitados que pueden ser otorgados por faltas disciplinarias menores por parte de un oficial al mando o un oficial a cargo de los miembros de su comando.

En la Armada y la Guardia Costera, los procedimientos de castigo no judiciales se denominan "mástil del capitán" o simplemente "mástil". En el Cuerpo de Marines, el proceso se denomina "horario de oficina" y en el Ejército y la Fuerza Aérea se denomina "Artículo 15". El artículo 15 del Código Uniforme de La Justicia Militar (UCMJ) y la Parte V del Manual de Cortes Marciales constituyen la ley básica relativa al castigo no judicial. procedimientos.

La protección legal que se brinda a un individuo sujeto a procedimientos del NJP es mucho más completa que en el caso de las medidas no punitivas, pero, por diseño, es menos extensa que la de los consejos de guerra.

NJP en el Ejército, la Armada de la Fuerza Aérea y la Infantería de Marina

En el Ejército y la Fuerza Aérea, el castigo no judicial sólo puede ser impuesto por un oficial al mando. Eso significa un oficial que está bajo órdenes reales, designándolo como "comandante". En la Armada y la Infantería de Marina, un "Oficial a cargo" puede imponer un castigo no judicial. El término "oficial a cargo" no significa un "OIC", como un "título de trabajo", sino más bien un oficial específico donde el oficial de bandera que tiene autoridad general en la corte marcial designa el cargo como "oficial a cargo".

Procedimientos del NJP

"Mástil", "Artículo 15" y "horario de oficina" son procedimientos mediante los cuales el oficial al mando o el oficial a cargo podrá:

  • Indagar sobre los hechos relacionados con faltas leves presuntamente cometidas por un miembro de su mando;
  • conceder al acusado una audiencia sobre dichos delitos; y
  • disponer de dichos cargos desestimando los cargos, imponiendo la pena de conformidad con lo dispuesto en el art. 15, UCMJ, o remitir el caso a un consejo de guerra.

Qué no son los procedimientos del NJP

"Mástil", "Artículo 15" y "horario de oficina" no son:

  • No son un juicio, como implica el término "no judicial";
  • una condena; y
  • una absolución si se decide no imponer la pena.

Delitos sancionables según el artículo 15

Para iniciar la acción del Artículo 15, un comandante debe tener motivos para creer que un miembro de su comando cometió un delito según la UCMJ. El artículo 15 otorga al oficial al mando el poder de castigar a personas por delitos menores. El término "delito menor" ha sido motivo de cierta preocupación en la administración del NJP. Artículo 15, UCMJ y Parte V, párr. 1e, MCM (edición de 1998), indican que el término "delito menor" significa una mala conducta que normalmente no es más grave. que el que normalmente se maneja en un consejo de guerra sumario (donde la pena máxima es de treinta días) confinamiento).

Estas fuentes también indican que la naturaleza del delito y las circunstancias que rodearon su comisión también son factores que deben considerarse al determinar si un delito es menor en naturaleza. El término "delito menor" normalmente no incluye la mala conducta que, si es juzgada por un consejo de guerra general, podría ser castigada con una baja deshonrosa o una reclusión por más de un año. Sin embargo, los servicios militares han adoptado la posición de que la determinación final sobre si un delito es "menor" queda dentro de la sana discreción del oficial al mando.

La naturaleza de la ofensa

El Manual de tribunales marciales, edición de 1998, también indica en la Parte V, párr. 1e, que, al determinar si un delito es menor, se debe considerar la "naturaleza del delito". Es una declaración significativa y a menudo se malinterpreta como una referencia a la gravedad del delito. Sin embargo, la gravedad se refiere al castigo máximo posible y es tema de discusión separada en ese párrafo. En contexto, la naturaleza del delito se refiere a su carácter, no a su gravedad.

Los 2 tipos de mala conducta

En el derecho penal militar existen dos tipos básicos de faltas: las infracciones disciplinarias y los delitos.

Las infracciones disciplinarias son violaciones de las normas que rigen el funcionamiento rutinario de la sociedad. Así, las leyes de tránsito, los requisitos de licencia, la desobediencia a órdenes militares, la falta de respeto a los superiores militares, etc., son infracciones disciplinarias. Los delitos, por otro lado, involucran delitos común e históricamente reconocidos como particularmente malvados (como robo, violación, asesinato, agresión agravada, hurto, etc.).

Ambos tipos de delitos implican una falta de autodisciplina, pero los delitos implican una ausencia particularmente grave de autodisciplina que equivale a una deficiencia moral. Son producto de una mente particularmente irrespetuosa con las buenas normas morales.

Más variación en los casos de infracción disciplinaria

En la mayoría de los casos, los actos delictivos no son delitos menores y, normalmente, la pena máxima que se puede imponer es grande.

Sin embargo, las faltas disciplinarias son graves o menores dependiendo de las circunstancias y, por lo tanto, aunque algunas sanciones disciplinarias Los delitos conllevan penas máximas severas, la ley reconoce que el impacto de algunas de estas infracciones en la disciplina será leve. Por lo tanto, se ha elegido cuidadosamente el término "castigo disciplinario" utilizado en el Manual para tribunales marciales, edición de 1998.

Cómo se utilizan las circunstancias circundantes

Las circunstancias que rodean la comisión de una infracción disciplinaria son importantes para determinar si dicha infracción es menor. Por ejemplo, la desobediencia deliberada de una orden de llevar municiones a una unidad que participa en combate puede tener consecuencias fatales para quienes participan en el combate y, por lo tanto, es un asunto grave. La desobediencia voluntaria de una orden de presentarse en la barbería puede tener un impacto mucho menor en la disciplina. El delito debe contemplar ambos extremos, y lo hace debido a un límite máximo de castigo elevado.

Cuando se trata de infracciones disciplinarias, el comandante debe tener libertad para considerar el impacto de las circunstancias, ya que se le considera el mejor juez al respecto; mientras que, al resolver los crímenes, la sociedad en general tiene un interés coextensivo con el del comandante, y los acusados ​​criminales reciben salvaguardias más amplias. Por lo tanto, la discreción del comandante para resolver las infracciones disciplinarias es mucho mayor que su libertad para abordar los delitos.

La imposición de la NJP no excluye, en todos los casos, un consejo de guerra posterior por el mismo delito. Véase la Parte V, párr. 1e, MCM (ed. 1998) y página 4-34. Además, el artículo 43 de la UCMJ prohíbe la imposición de la NJP más de dos años después de la comisión del delito.

Casos previamente juzgados en tribunales civiles

Las normas militares permiten el uso de la NJP para castigar a un acusado por un delito por el cual ha sido juzgado por un tribunal civil nacional o extranjero, o cuyo caso ha sido desviado del proceso penal regular por un período de prueba, o cuyo caso ha sido juzgado por autoridades del tribunal de menores, si la autoridad es obtenido del oficial que ejerce la jurisdicción general del tribunal militar (en la Fuerza Aérea, dicho permiso sólo puede ser otorgado por el Secretario de la Fuerza Aérea).

La NJP no puede imponerse por un acto juzgado por un tribunal que deriva su autoridad de los Estados Unidos, como un tribunal de distrito federal.

Claramente, los casos en los que se ha llegado a una declaración de culpabilidad o inocencia en un juicio ante un consejo de guerra no pueden luego ser llevados ante el NJP. Sin embargo, actualmente no está claro cuál es el último punto en el que los casos pueden ser retirados del consejo de guerra antes de que se tomen decisiones con miras al NJP.

Ofensas fuera de la base

Los oficiales al mando y los oficiales a cargo pueden disponer de infracciones disciplinarias menores (que ocurren dentro o fuera de la base) en NJP. A menos que el delito cometido fuera de la base haya sido previamente adjudicado por autoridades civiles, no hay límite en la autoridad de las autoridades militares para resolver dichos delitos en NJP.

Más sobre el artículo 15

  • Derechos de castigo no judicial
  • Apelaciones de castigos no judiciales

Información derivada de Manual de justicia militar y derecho civil

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