Penas probables de ausentismo sin permiso y deserción

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Es imposible decir con total exactitud qué le sucederá a un desertor o miembro ausente cuando regrese al control militar. En el mundo civil, en la mayoría de las jurisdicciones, el Fiscal de Distrito (DA) decide qué sucede cuando una persona es acusada de un delito. En el ejército, esa decisión la toma el oficial al mando individual. El comandante decide cómo procesar los casos de deserción y ausencia después de examinar todas las circunstancias del caso. caso, hablando con el acusado y consultando con sus asesores principales y el JAG (Abogado General del Juez) oficina.

Cómo un comandante puede afrontar la deserción

El comandante tiene muchas opciones para elegir. El comandante podría imponer Artículo 15 (castigo no judicial), posiblemente imponiendo una multa, restricción, custodia correccional o reducción de rango, y luego permitir que el miembro regrese a sus funciones. El comandante podría imponer una alta administrativa, generalmente con una caracterización de alta general o de condiciones no honorables (OTHC). El comandante podría imponer el castigo previsto en el artículo 15 y luego seguirlo inmediatamente con un procedimiento de descarga administrativa, con lo que despedir a la persona sin galones en el hombro y/o imponerle una multa para que sea despedida con poco o ningún dinero en su bolsillo.

Alternativamente, el comandante podría remitir el caso a un tribunal militar. De ser así, el comandante podría optar por convocar un tribunal sumario (muy improbable), un tribunal especial o un tribunal marcial general. Si el comandante elige un tribunal sumario, la pena máxima se limita a reclusión durante 30 días, pérdida de dos tercios del salario durante un mes y reducción al grado salarial más bajo. Si el comandante convoca un tribunal especial, la pena máxima posible es prisión de 12 meses, pérdida de dos tercios del salario durante 12 meses, reducción al nivel salarial más bajo y una alta por mala conducta. Si el comandante convoca una Corte Marcial General, el castigo máximo es el que se muestra anteriormente en este artículo para los delitos bajo la sección "Castigos Máximos Posibles".

(1) En la gran mayoría de los casos, si un miembro tiene un historial limpio, está ausente por menos de 30 días y regresa voluntariamente, se le permite permanecer en el ejército. Estos suelen recibir el castigo del artículo 15.
(2) Si un miembro está ausente por más de 30 días, pero menos de 180 días, y regresa al ejército voluntariamente, podría hacerlo de cualquier manera. Si hubo una explicación "razonable" para la ausencia (como problemas familiares, económicos o emocionales graves), y el comandante cree que el miembro tiene potencial futuro, el comandante podría optar por permitir que el miembro permanezca en el militar. De lo contrario, el escenario más probable es una descarga administrativa (posiblemente combinada con la sanción del artículo 15).
(3) Si el miembro está ausente por menos de 180 días y el AWOL/ deserción El estatus finaliza con la aprehensión, el resultado más probable es una baja administrativa, bajo condiciones no honorables (OTHC), probablemente combinada con el castigo del Artículo 15. Si el miembro se ausentó para evitar un servicio peligroso (como el despliegue en Irak o Afganistán), el escenario más probable es un consejo de guerra.
(4) Si el miembro se ausenta por más de 180 días y regresa voluntariamente al control militar, podría proceder de cualquier manera. Dependiendo de las circunstancias que rodearon la ausencia y de la conducta y desempeño previos de los miembros, el comandante puede decidir imponer la liberación administrativa (posiblemente combinada con el castigo del artículo 15) o remitir el caso a un tribunal militar. Si se lo remite a juicio, suponiendo que no haya otros cargos graves, el comandante probablemente convocaría un tribunal especial, lo que limitaría la pena máxima.
(5) Si un miembro está ausente durante más de 180 días y la ausencia finaliza mediante aprehensión, el escenario más probable es un consejo de guerra.

Suponiendo que no haya otros cargos graves, en la mayoría de los casos en los que la deserción/ausencia sin permiso se remite a juicio mediante consejo de guerra, el El miembro puede solicitar "la baja en lugar de un consejo de guerra", lo que significa que acepta condiciones que no son honorables. (OTHC) descarga administrativa, sin luchar contra ella (es decir, renunciar a su derecho a una audiencia ante la junta), a cambio de no ser juzgado por Corte marcial.

Tenga en cuenta que las anteriores no son reglas estrictas. Como mencioné anteriormente, el individuo que toma la decisión final sobre cómo se tipifican los delitos militares procesado es el oficial al mando de la unidad a la que se asigna al miembro después de su regreso al ejército control.

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