Cómo decide la Sección 8 si su alquiler es razonable

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Si desea alquilar su propiedad a inquilinos de la Sección 8, su unidad debe cumplir con ciertos criterios de la Sección 8. Este suele ser un proceso de dos partes que implica examinar el precio del alquiler, así como la salud y la seguridad del alquiler. Para determinar si el alquiler de su propiedad es razonable, la oficina local de la Sección 8 utilizará varios criterios para compararla con otras propiedades en el área. Aquí hay ocho cosas que buscan.

5 veces que la Sección 8 analiza la razonabilidad del alquiler

Hay ciertos momentos en los que una Autoridad de Vivienda Pública debe decidir si una unidad tiene un alquiler razonable. Éstas incluyen:

  1. Cuando un propietario está tratando de obtener la aprobación de su unidad para que viva un inquilino de la Sección 8.
  2. Cuando el propietario de un inquilino actual de la Sección 8 quiere aumentar el alquiler del inquilino.
  3. Cuando un contrato de arrendamiento está a punto de renovarse, la oficina de la Sección 8 debe comparar la Renta justa de mercado de hace un año con la Renta justa de mercado vigente 60 días antes de que venza el contrato. Si la Renta Justa del Mercado disminuye al menos un cinco por ciento en comparación con la Renta Justa del Mercado del año anterior Renta, la unidad debe ser reexaminada para determinar si la cantidad que se pagará al arrendador es renta razonable.
  4. Bajo HUDÓrdenes de: esto ocurre a menudo cuando HUD quiere revisar cómo la PHA está asignando fondos y realizando operaciones.
  5. Cuando la Autoridad de Vivienda Pública considere que es necesario hacerlo.

Criterios para determinar la razonabilidad del alquiler

Para determinar si el alquiler de una unidad es razonable, la Autoridad de Vivienda Pública comparará esa unidad con unidades similares en el área. Esto se hace para determinar si el alquiler que cobra el arrendador es razonable en comparación con una unidad similar. Para una unidad comparable, la PHA buscará una unidad que sea similar en:

  • Ubicación- La unidad debe estar en un área que cubra la oficina de la Sección 8. Si la unidad está en un área cercana, la PHA tiene que hacer los ajustes necesarios.
  • es comparable en tamaño- Incluso si las unidades tienen la misma cantidad de habitaciones, una habitación de 600 pies cuadrados no es comparable a una habitación de 1200 pies cuadrados. Por lo tanto, las unidades deben ser similares en número de habitaciones y en pies cuadrados.
  • Tipo similar- Las unidades deben estar ubicadas en el mismo tipo de propiedad, como en una casa unifamiliar, una casa multifamiliar, un edificio de apartamentos o un rascacielos.
  • Fecha de Construcción- La PHA no comparará una vivienda recién construida con una vivienda construida en 1900.
  • Condición de la Propiedad- No se comparará una propiedad deteriorada con una propiedad bien mantenida.
  • Calidad de las Renovaciones- La PHA no comparará una unidad mejorada con una que no haya sido renovada. Por ejemplo, una unidad con electrodomésticos de cocina nuevos y pisos de madera no se comparará con una unidad con alfombra de 50 años y solo una estufa en funcionamiento.
  • Amenidades y servicios de la propiedad- La Autoridad de Vivienda Pública comparará unidades con comodidades y servicios similares, como un lavadora y secadora, aire acondicionado central, lugar de estacionamiento designado, espacio al aire libre, elevador o portero.
  • Número de Utilidades Incluidas- La PHA debe tener en cuenta los servicios públicos que están incluidos en el precio del alquiler. Deben hacer los ajustes necesarios para poder comparar con precisión las unidades.

2 tipos de comparables

Cuando la oficina de la Sección 8 determina si el alquiler es razonable, compara la unidad con unidades similares en el área. Se extraen comparables para dos tipos de propiedades:

  1. Propiedades en el área que son similares-La PHA comparará la unidad que está tratando de ser aprobada para la Sección 8 con las unidades en el área que no son parte de los programas de asistencia de vivienda pública.
  2. Unidades similares en las instalaciones- Si la unidad que está tratando de ser aprobada por la Sección 8 está ubicada en una propiedad que tiene uno o más unidades similares que no forman parte de un programa de asistencia de vivienda pública, la PHA comparará las unidades. El arrendador tiene que certificar que el monto del vale de elección de vivienda de la Sección 8 no será mayor que el monto del alquiler que cobra el arrendador por las otras unidades comparables en el inmueble.

¿Qué sucede si su unidad no se considera un alquiler razonable?

Si la oficina de la Sección 8 determina que el alquiler de su unidad no es razonable, su unidad no será elegible para albergar al inquilino de la Sección 8. No podrá cobrar el vale de elección de vivienda, incluso si el inquilino está dispuesto a pagar más de su propio bolsillo para vivir en su unidad. Se le permitirá al inquilino de la Sección 8 comenzar a buscar nuevamente una unidad que se considere de alquiler razonable.

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