Artículo II del Código de Conducta Militar de los Estados Unidos

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Hay seis artículos breves y fáciles de recordar del Código de Conducta. De hecho, la primera semana de entrenamiento básico de cualquier miembro militar requerirá recordar los seis artículos del Código de Conducta y recitarlos palabra por palabra a un instructor en un ambiente estresante. Si está considerando unirse al ejército, léalos y memorícelos a medida que pasará de ser un miembro estadounidense de las Fuerzas Armadas. En concreto, el artículo II es el siguiente:

Nunca me rendiré por mi propia voluntad. Si estoy al mando, nunca entregaré a los miembros de mi mando mientras todavía tengan los medios para resistir.

Lo que esto significa es que los miembros de las Fuerzas Armadas nunca podrán rendirse voluntariamente. Incluso cuando están aislados y ya no pueden infligir bajas al enemigo o defenderse de otra manera, es su deber evadir la captura y reunirse con la fuerza amiga más cercana.

La rendición es el acto intencional de miembros de las Fuerzas Armadas que se entregan a las fuerzas enemigas cuando no lo exige la extrema necesidad o extrema necesidad. La rendición es siempre deshonrosa y nunca está permitida. Cuando no hay posibilidad de una resistencia significativa, la evasión es imposible, y más combates conducirían a su muerte sin pérdidas significativas para enemigo, los miembros de las Fuerzas Armadas deben verse a sí mismos como "capturados" contra su voluntad versus una circunstancia que se considera voluntariamente "rendirse."

Deben recordar que la captura fue dictada por la inutilidad de la situación y las abrumadoras fuerzas enemigas. En este caso, la captura no es deshonrosa. La responsabilidad y autoridad de un comandante nunca se extienden a la entrega del mando, incluso si es aislado, cortado. alejada o rodeada, mientras la unidad tenga un poder razonable para resistir, escapar o evadir para reunirse con fuerzas amigas. efectivo. Esto es lo que el personal militar necesita saber, específicamente los miembros del servicio deben:

  • Comprenda que cuando son aislados, derribados o aislados de algún otro modo en territorio controlado por el enemigo, deben hacer todo lo posible para evitar ser capturados. Los cursos de acción disponibles incluyen el ocultamiento hasta que las fuerzas de rescate amigas lo recuperen, viajes evasivos a un territorio amigo o neutral y viajes evasivos a otras áreas previamente informadas.
  • Comprenda que la captura no constituye un acto deshonroso si el miembro del servicio ha agotado todos los medios razonables para evitarla y la única alternativa es la muerte o lesiones corporales graves.
  • Comprender y tener confianza en su capacidad para mantenerse con vida utilizando habilidades de supervivencia mientras evaden, los procedimientos y Técnicas de rescate por parte de las fuerzas de búsqueda y recuperación, y los procedimientos para utilizar adecuadamente la evasión especificada. destinos.

Disposiciones especiales para personal médico y capellanes

Sin flexibilidad adicional. Sin embargo, el personal médico y los capellanes están sujetos a captura legal. Sólo podrán recurrir a las armas en defensa propia o en defensa de los heridos y enfermos a su cargo cuando sean atacados en violación de la Convención de Ginebra. Deberán abstenerse de toda acción agresiva y no podrán utilizar la fuerza para impedir su captura o la de su unidad por el enemigo. Por otra parte, es perfectamente legítimo que una unidad médica se retire ante el enemigo.

Los articulos

  • Artículo I: Soy estadounidense y lucho en las fuerzas que protegen mi país y nuestra forma de vida. Estoy dispuesto a dar mi vida en su defensa.
  • Artículo II - Nunca me rendiré por mi propia voluntad. Si estoy al mando, nunca entregaré a los miembros de mi mando mientras todavía tengan los medios para resistir.
  • Artículo III - Si soy capturado continuaré resistiendo por todos los medios disponibles. Haré todo lo posible para escapar y ayudar a otros a escapar. No aceptaré libertad condicional ni favores especiales del enemigo.
  • Artículo IV - Si me convierto en prisionero de guerra, mantendré la fe en mis compañeros de prisión. No daré información ni participaré en ninguna acción que pueda ser perjudicial para mis camaradas. Si soy mayor, tomaré el mando. En caso contrario, obedeceré las órdenes legítimas de quienes me hayan sido nombrados y los respaldaré en todos los sentidos.
  • Artículo V - Cuando se me pregunte si debo convertirme en prisionero de guerra, debo dar mi nombre, rango, número de servicio y fecha de nacimiento. Evitaré responder más preguntas en la medida de mis posibilidades. No haré declaraciones orales o escritas que sean desleales a mi país y sus aliados o perjudiciales para su causa.
  • Artículo VI - Nunca olvidaré que soy estadounidense, que lucho por la libertad, responsable de mis acciones y dedicado a los principios que hicieron libre a mi país. Confiaré en mi Dios y en los Estados Unidos de América.

Para obtener una descripción completa de todos los artículos del Código de Conducta, consulte los enlaces anteriores.

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