Artículo 111 UCM; Operación en estado de ebriedad o imprudencia de un vehículo, aeronave o embarcación

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Nota la Código Uniforme de Justicia Militar Los requisitos de este delito fueron modificados por el presidente George Bush, mediante la Orden Ejecutiva 12473, el 14 de octubre de 2005. Específicamente, los límites de alcohol en sangre se cambiaron de 0,10 a los niveles que se muestran en el inciso b, a continuación.

Texto

“Cualquier persona sujeta a este capítulo que:

(1) opera o controla físicamente cualquier vehículo, aeronave o embarcación de manera imprudente o sin sentido o mientras está bajo la influencia de una sustancia descrita en la sección 912a (b) de este título (Artículo 112a (b)), o.

(2) opera o tiene control físico real de cualquier vehículo, avión o embarcación mientras está ebrio o cuando la concentración de alcohol en la sangre de la persona o aliento es igual o excede el nivel prohibido bajo la subsección (b), como lo demuestra el análisis químico, será castigado como un consejo de guerra puede directo.

Subsección b

(1) Para efectos de la subsección (a), el nivel aplicable de concentración de alcohol en la sangre o el aliento de una persona es el siguiente:

(A) En el caso de la operación o control de un vehículo, aeronave o embarcación en los Estados Unidos, el nivel es el alcohol en sangre. concentración prohibida conforme a la legislación del Estado en el que se produjo la conducta, salvo lo dispuesto en el párrafo (b)(2) para conducta en una instalación militar que se encuentra en más de un Estado, o el nivel de concentración de alcohol prohibido especificado en el párrafo (b)(3).

(B) En el caso de la operación o control de un vehículo, aeronave o embarcación fuera de los Estados Unidos, el nivel es la sangre concentración de alcohol especificada en el párrafo (b)(3) o el nivel más bajo que el Secretario de Defensa pueda prescribir mediante reglamento.

(2) En el caso de una instalación militar que se encuentre en más de un Estado, si esos Estados tienen diferentes niveles para definir su alcohol en sangre prohibido concentraciones conforme a sus respectivas leyes estatales, el Secretario correspondiente a la instalación podrá seleccionar uno de esos niveles para aplicarlo uniformemente en esa instalación.

(3) Para efectos del párrafo (b)(1), el nivel de concentración de alcohol prohibido en la sangre de una persona es de 0,10 gramos o más de alcohol por 100 mililitros. de sangre y con respecto a la concentración de alcohol en el aliento de una persona es de 0,10 gramos o más de alcohol por 210 litros de aliento, como lo muestran las pruebas químicas. análisis.

(4) En esta subsección, el término "Estados Unidos" incluye el Distrito de Columbia, el Commonwealth de Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Guam y Samoa Americana, y el término "Estado" incluye cada uno de aquellos jurisdicciones.

Elementos

(1) Que el acusado estaba operando o en control físico de un vehículo, aeronave o embarcación; y.

(2) Que mientras opera o tiene control físico de un vehículo, aeronave o embarcación, el acusado:

(a) lo hizo de manera desenfrenada o imprudente, o.

(b) estaba ebrio o bajo los efectos del alcohol, o.

(c) el nivel de concentración de alcohol en la sangre o el aliento del acusado, según lo demostrado por el análisis químico, era igual o excedía el nivel aplicable previsto en el inciso b anterior.

(3) Que el acusado causó que el vehículo, aeronave o embarcación lesionara a una persona.

Explicación

(1) Vehículo: Ver -1 USC § 4.

(2) Buque: Ver- 1 USC § 3.

(3) Aeronave: Cualquier dispositivo utilizado o diseñado para el transporte aéreo.

(4) Opera: Operar un vehículo, aeronave o embarcación incluye no sólo conducir o guiar un vehículo, aeronave o embarcación mientras está en movimiento, ya sea en persona o a través de agencia de otro, sino también poner en acción su fuerza motriz o la manipulación de sus controles de manera que cause que el vehículo, aeronave o embarcación en particular mover.

(5) Control físico y control físico real: Estos términos tal como se utilizan en el estatuto son sinónimos. Describen la capacidad y el poder presentes para dominar, dirigir o regular el vehículo, embarcación o aeronave, ya sea en persona o a través de la agencia de otro, independientemente de si dicho vehículo, aeronave o embarcación es operado. Por ejemplo, la persona en estado de ebriedad sentada detrás del volante de un vehículo con las llaves del vehículo en o cerca del encendido pero con el motor apagado podría considerarse en control físico real de ese vehículo. Sin embargo, no se considerará que la persona que duerme en el asiento trasero con las llaves en el bolsillo tenga control físico real. El control físico necesariamente abarca la operación.

(6) Borracho o en estado de ebriedad: "Borracho" y "deteriorado" significan cualquier intoxicación que sea suficiente para impedir el ejercicio racional y pleno de las facultades mentales o físicas. El término borracho se utiliza en relación con la intoxicación por alcohol. El término deteriorado se utiliza en relación con la intoxicación por una sustancia descrita en el artículo 112(a) del Código Uniforme de Justicia Militar.

(7) Imprudente: La operación o el control físico de un vehículo, embarcación o aeronave es “imprudente” cuando muestra un desprecio culpable de las consecuencias previsibles para otros del acto u omisión involucrado. La imprudencia no se determina únicamente por la ocurrencia de un daño, o la invasión de los derechos de otro, ni por la sola prueba de rapidez excesiva o errática. operación, pero todos estos factores pueden ser admisibles y relevantes en cuanto a la cuestión final: si, bajo todas las circunstancias, la forma de operación del acusado o El control físico del vehículo, embarcación o aeronave fue de tal naturaleza imprudente que lo hizo real o inminentemente peligroso para los ocupantes, o para los derechos o la seguridad de otros. Es operar o controlar físicamente un vehículo, embarcación o aeronave con un grado tan alto de negligencia de que de producirse la muerte, el imputado habría cometido homicidio involuntario, en el menos. La naturaleza de las condiciones en las que se opera o controla el vehículo, embarcación o aeronave, la hora del día o de la noche, la proximidad y el número de otros vehículos, embarcaciones o aeronaves y el estado del vehículo, embarcación o aeronave, son a menudo cuestiones de importancia para la prueba de un delito imputado en virtud de este artículo y, cuando sean importantes, pueden ser debidamente examinadas. presunto.

(8) Sin sentido: "Insensible" incluye "imprudente", pero al describir la operación o el control físico de un vehículo, embarcación o aeronave, "insensible" puede, en un caso apropiado, connotar obstinación o desprecio de las consecuencias probables y, por lo tanto, describir una situación más agravada. ofensa.

(9) Causalidad: La conducción ebria o imprudente del acusado debe ser una causa inmediata de lesión para que el acusado sea culpable de conducción ebria o imprudente que resulte en lesiones personales. Para ser próximas, las acciones del acusado no necesitan ser la única causa de la lesión, ni deben ser la causa inmediata de la lesión, es decir, la última en tiempo y espacio anterior a la lesión. Una causa contribuyente se considera próxima sólo si desempeña un papel importante en la lesión de la víctima.

(10) Delitos separados: Si bien el mismo curso de conducta puede constituir violaciones de ambas subsecciones (1) y (2) del artículo, por ejemplo, tanto ebrio como imprudente operación o control físico, este artículo prohíbe las conductas descritas en ambos incisos como delitos separados, que podrán ser imputados por separado. Sin embargo, como la imprudencia es una cuestión relativa, puede ser admisible la prueba de todas las circunstancias que hicieron peligrosa la operación, ya sean alegadas o no. Así, por ejemplo, ante un cargo de conducción imprudente, la prueba de ebriedad podría ser admisible como prueba de un aspecto de la imprudencia, y la prueba que el vehículo excedió una velocidad segura, en un momento y punto anterior relevante, podría ser admisible como corroboración de otra evidencia de la imprudencia específica cargado. De manera similar, en un cargo de conducir en estado de ebriedad, la evidencia relevante de imprudencia podría tener valor probatorio como corroboración de otras pruebas de ebriedad.

Delito menor incluido

(1) Operación o control físico imprudente, desenfrenado o deteriorado de una embarcación. Artículo 110—Arriesgamiento indebido de una embarcación.

(2) Operación en estado de ebriedad de un vehículo, embarcación o aeronave en estado de ebriedad o con una concentración de alcohol en sangre o aliento en violación de lo descrito. per se estándar.

a) Artículo 110—Arriesgación indebida de una embarcación.

(b) Artículo 112—borracho de servicio.

(C) Artículo 134—borracho en la estación.

Castigo máximo

(1) Resultando en lesiones personales: Baja deshonrosa, pérdida de todos los salarios y prestaciones y reclusión durante 18 meses.

(2) No hay lesiones personales involucradas: Despido por mala conducta, pérdida de todos los sueldos y prestaciones y reclusión durante 6 meses.

Fuente: Manual para Corte Marcial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 35

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